sábado, 1 de julio de 2023

El fichaje de Nbappe por el Real Madrid es un deseo encubierto de los barcelonistas. Y es que están convencidos que Nbappe, con su ego desmedido y su falta de compromiso con su equipo, país y compañeros podría desestabilizar la armonía del equipo madrileño. Si tenemos en cuenta los desplantes publicitarios del futbolista a su selección nacional, el arrebato poco ético de la capitanía a su compañero Griesman, el desaire traicionero al Real Madrid en 2021, y su rechazo a continuar en su equipo PSG, sin haberlo llevado a conquistar una Champion; estamos seguros que la diferencia salarial y jerárquica que arrebatará Nbappe a Vinicious y a Rodrygo, terminará en el fracaso del Madrid en todas las competiciones de esta temporada.

 

domingo, 14 de febrero de 2021

2021 02 Feb 13 Homenaje póstumo a Pedro José Rodríguez

 

Descansa en paz, mi querido amigo y mi más sentido pésame con lágrimas en mis ojos para su adorada esposa, sus queridos hijos y nietos, y para todos sus familiares y amigos sinceros. Ha muerto ayer 13 de febrero en Cienfuegos, Cuba, una gloria del deporte cubano, gran amigo y hombre de familia. Cheito, como era apodado y conocido en Cuba entera, y en el resto del mundo beisbolero durante la década de los 70-80, fue y será para mí el más grande jugador de béisbol amateur de todos los tiempos. Yo tuve el honor de conocer a Cheo unos meses antes de coronarse campeón mundial en 1976, en Colombia; yo era un joven profesor de inglés en la Universidad Central de Las Villas, y ya él brillaba como nadie en las series nacionales de béisbol. Cheo estaba casado con su actual esposa, una bella joven abreuense, ex jugadora de vólibol, y adorable esposa y madre de sus dos últimos hijos, Pedrito y Robertico. Pero su modestia y sencillez lo llevaba a jugar pelota callejera en sus días libres con dos de sus cuñados y conmigo en un terreno improvisado en el patio de la casa de sus suegros. Me convertí en uno de sus compañeros de partidos de dominó, y acompañante en sus cacerías de patos con rifle de cartucho. Compartimos muchas comidas juntos y viajes a playas y hoteles. Son muchos los recuerdos que me vienen a la mente, e infinidades de anécdotas vienen a mi memoria hoy. Antes de salir de Cuba me obsequió una pelota de béisbol con su firma y la guardo como uno de mis más preciados trofeos, el trofeo de la amistad.

martes, 30 de julio de 2019

¿Es #FranciscoFernándezMarugán, un buen #Defensordelpueblo de España?


¿Es #FranciscoFernándezMarugán, un buen #Defensordelpueblo de España? Esta es una de las pocas veces en que escribo algo de lo cual quisiera arrepentirme mañana mismo; pero la realidad es que este 28 de agosto hará 2 años que mi esposa se encuentra retenida en Cuba, a pesar que desde el 29 de enero de 2018 el caso se encuentra en manos del Defensor del Pueblo. Y a 30 de julio hoy, los resultados de su intervención no nos hacen sentir muy optimistas.
Y es que en esa Documentación que envié al Defensor del Pueblo el 14/06/2019, a que se hace referencia en la captura de pantalla de la página web de mi expediente Nº 18002447 que encabeza este escrito, y que omiten responder, le cuestionaba entre otras cosas, y cito textualmente:
“Excelencia, ¿cómo es que a pesar de que consta en la sección “EL PROGRESO DE TU QUEJA” de su propia web, que el Defensor del Pueblo le solicitó a la Administración informe el 18/05/2018; y le realizó un 1er requerimiento el 07/08/2018; luego un 2do requerimiento el 23/10/2018, y un 3er requerimiento el 09/01/2019, en su escrito de 23/04/2019, salida 19040765, me comunica que ante la falta de respuesta por parte de la Secretaría de Estado de Justicia, su institución se ha visto obligada a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración, cuando en realidad este es un 4to señalamiento? …¿Hasta cuándo continuará esperando por la respuesta de la Secretaría de Estado de Justicia? ¿Acaso esperará a que transcurra la demora de entre 18 y 24 meses que, según su escrito SALIDA 12/03/2018 – 18028724, sufren todos los recursos de reposición que se tramitan en la D.G.R. y del Notariado?”
Y sentenciaba: “Excelencia, ya hace 21 meses que presentamos nuestra Solicitud de Medida Cautelar; sólo faltan 3 meses para que la actuación del Defensor del Pueblo haya fracasado…¿si el Defensor del Pueblo sólo considera las Circunstancias que afectan a la Administración, ¿qué Defensor tiene el Pueblo que tenga como objetivo defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; y garantizar que la administración pública actúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, es decir, servir a los intereses generales de forma objetiva, actuar de conformidad con los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación y respeto pleno de la legislación en vigor y prohibir expresamente cualquier tipo de arbitrariedad?
Y lo que es peor, según registra dicha web, desde el 02/07/2019 la Secretaría de Estado de Justicia, envió una respuesta al Defensor del Pueblo, y ni siquiera hay constancia que se encuentre en estudio o que tengan intención de informarme de su contenido, a lo cual tengo derecho una vez que aparece registrado en mi expediente.
He enviado este mismo escrito que he publicado en las redes sociales, al Defensor del Pueblo, con el objetivo de que vean el estado de desesperación en que me encuentro, y que aunque nadie pueda devolverme los dos años de matrimonio que me han robado, al menos se dignen en poner fin a semejante ultraje.

martes, 2 de julio de 2019

Secuestro en Consulado de España en La Habana V


Llegó el mes de julio y el Consulado General de España en La Habana persiste en retener a mi esposa en Cuba. Seguramente pronto saldrán a disfrutar de sus merecidas vacaciones y nuestra familia continuará separada. El 28/05/2019 presenté una Queja contra el Consulado General de España en La Habana, en relación con la situación de mi esposa Dora L. Romero Calzadilla en Cuba; y la respuesta del Consulado fue un insultante email. Su redacción da la impresión que dicho Consulado está alto de responder a mis Quejas cuando dice: “...estamos respondiendo a sus quejas desde septiembre/2017.” Y su 3er párrafo no me puede resultar más inhumano: “Respecto a “gestionar un visado urgente de carácter humanitario” le informamos que el servicio de visados funciona con normalidad y diariamente, si alguien desea solicitar un visado no tiene más que solicitar la cita, seguir el procedimiento correspondiente y presentar la documentación que se le requiera.” Al parecer pretender desconocer que no se trata de alguien que desea solicitar un visado; se trata de una ciudadana española a la que dicho Consulado ha dejado en total estado de indefensión por una cadena de negligencias inexcusables.
El Consulado General de España en La Habana hace referencia al Recurso de Apelación presentado por mi esposa pero omite referirse a la Solicitud de medida cautelar solicitada por ella el 20/09/2017; y falta a la verdad cuando dice que el Recurso interpuesto por la Sra. Romero Calzadilla se trasladó a la DGRN en diciembre/2018, dado el riguroso orden cronológico de tramitación de dicho Consulado. A juzgar por lo acontecido en el caso de mi esposa, ese Consulado no tiene idea de lo que es rigor; empezando porque según ellos mismos otorgaron la nacionalidad española a mi esposa sin cumplir los requisitos; luego dictaron un Auto de cancelación de su nacionalidad el 4/12/2015 y sin verificar donde se encontraba empadronada, circularon la retirada de su Pasaporte y DNI español sin que le fuera notificada la incoación del
expediente gubernativo iniciado para privarla de su nacionalidad española. Además, el AUTO de Cancelación puntualiza en su ACUERDO 3º. Notifíquese a D (a) Dora L. Romero Calzadilla, y al Ministerio Fiscal, que contra este auto de cancelación de la inscripción marginal de origen de opción a la nacionalidad española de D (a) Dora L. Romero Calzadilla, podrá interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días hábiles ante la D.G.R. y del Notariado del Ministerio de Justicia, según dispone el art. 355 R.R.C.; sin embargo, dicho Consulado demoró un año y 8 meses en notificar el cuestionado AUTO; y luego se tomó un año y 3 meses en remitir nuestro Recurso de Apelación y Solicitud de medida Cautelar al órgano competente; y todo ello muy a pesar, de la intervención del MINJUS, cuyo Jefe de Área de Atención al Ciudadano, en contestación a mi queja de 17/05/2018, me había comunicado que en el informe recibido de la D.G.R. y del Notariado, señalaban que habían requerido información al Registro Civil Consular, sobre el estado del expediente por correo de 05/01/2018; y añadían que con fecha 09/05/18, se había requerido nuevamente al encargado que informara sobre la tramitación y, en su caso, que le fueran remitidas las actuaciones para resolver el recurso planteado; y a pesar también de la intervención del Defensor del Pueblo, quién en escrito de 18/05/2018 me había comunicado que se habían iniciado actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, sobre el trámite dado por la D.G.R. y del Notariado a la medida cautelar de suspensión del Auto de cancelación dictado; y que a la vista de las circunstancias que concurrían en el caso, se había solicitado la agilización de la resolución del citado recurso; y a pesar de que mediante escritos de 07/08/2018 y 23/10/2018, el defensor del Pueblo me había comunicado que ante la tardanza en recibir la información solicitada a la Secretaría de Estado de Justicia se había requerido de nuevo la remisión urgente de la misma.
Y para culminar tamaña vulgar grosería, el Consulado General de España en La Habana omite firmar el correo. He presentado una contundente queja contra dicho Consulado ante el Ministro de Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (e.f) y otra ante el Defensor del Pueblo de España con la esperanza que en el más breve plazo se permita la reagrupación de nuestra familia, Dios mediante.

miércoles, 15 de mayo de 2019

Secuestro en Consulado de España en La Habana IV

A un año de admitido a trámite el Caso Dora, el Defensor del Pueblo de España, Excelentísimo señor Francisco Fernández Marugán, ha sido incapaz de hallar una solución a la vulneración de nuestros Derechos Fundamentales, y no veo clara la interpretación de los términos de su tramitación.

La Ley Orgánica del Defensor del Pueblo establece un plazo máximo de quince días, para que la administración remita informe escrito de respuesta al Defensor del Pueblo. Y señala que tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a su juicio. Sin embargo, Atención al ciudadano explica en su web que el Defensor del Pueblo da un plazo de 45 días máximo a la Administración para que emita su informe, y una vez transcurrido se le requerirá hasta 3 veces. Pero el Defensor del Pueblo hace una tercera interpretación diferente; y en su escrito de 23/10/2018, SALIDA 18104528, me informa, que en la tramitación de las quejas con organismos consulares, dicho plazo es ampliado de forma sistemática, por el retraso generalizado que sufren en la resolución de los expedientes tramitados, y en particular los recursos interpuestos ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, debido a la restricción presupuestaria de los últimos años, que ha supuesto que no se cubran los puestos vacantes de funcionarios.

Es decir; que en la tramitación de mi queja, se han descartado las circunstancias que afectan mi derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, establecido en la Constitución Española, cuando me han roto a los 64 años de edad, mi matrimonio de 35 años de casados; así como el derecho de mi esposa a obtener una protección judicial efectiva y en ningún caso sufrir indefensión, consagrado igualmente en la Carta Magna; toda vez que se le impide regresar a Las Palmas junto a su esposo e hija, y en tal situación, se le obliga a afrontar un litigio español en Cuba. Y tomando en cuenta las circunstancias que afectan a la Administración se ha ampliado el término de 15 días hasta 343 días (casi un año); y se me niega mi derecho a conocer hasta cuando se extenderá dicho término.
Y para colmo, en su último escrito, SALIDA 19040765, de 23/04/2019, el Defensor del Pueblo me comunica que su institución se ha visto obligada a recordar por segunda vez a la Administración su inexcusable deber de colaboración; cuando consta en el PROGRESO DE TU QUEJA de su web, que con SALIDA 18059655 el 18/05/2018 el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante la Secretaría de Estado de Justicia, acerca del trámite dado por la Dirección General de los Registros y del Notariado a la medida cautelar de suspensión del Auto de cancelación dictado; y con SALIDA 18083803, requirió por primera vez, el 07/08/2018, la remisión urgente de la información que se había solicitado a la Secretaría de Estado de Justicia; y por segunda vez, con SALIDA 18104528, reiteró a la Secretaría de Estado, el 23/10/2018, la urgencia del presente caso. Y por tercera vez, el 09/01/2019 solicitó a las administraciones competentes, la remisión urgente de la información requerida con SALIDA 19001611.

La pregunta es: si el Defensor del Pueblo sólo considera las Circunstancias que afectan a la Administración, ¿qué Defensor tiene el Pueblo que tenga como objetivo defender los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos; y garantizar que la administración pública actúa con arreglo a lo dispuesto en la Constitución, es decir, servir a los intereses generales de forma objetiva, actuar de conformidad con los principios de eficiencia, jerarquía, descentralización, coordinación y respeto pleno de la legislación en vigor y prohibir expresamente cualquier tipo de arbitrariedad?