sábado, 9 de noviembre de 2013

Hágase la Luz 11

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El 12 de diciembre del 2000 le escribí a la Diputada a la asamblea Nacional del Poder Popular, Sra. Magdalena Cuellar, solicitándole hiciera uso del derecho que le confiere el Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su disposición transitoria única(13), inciso a); y amparada en el artículo 79(14)del propio Reglamento, remitiera la cuestión de Inconstitucionalidad que le detallé, cumpliendo así con uno de sus deberes postulados en el artículo 92(15), inciso b) del citado Reglamento de la Asamblea Nacional; gestión ésta que igualmente fracasó; como fracasaron también los tramites siguientes:

21 de Octubre de 1998
Queja No.1 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

3 de enero de 1999
Queja No.2 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

4 de enero de 1999
Queja No.3 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

6 de septiembre de 1999
Solicitud de Procedimiento de Revisión al Ministro de Justicia.

15 de marzo del 2000.
Queja No.1 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.

2 de mayo del 2000
Queja No.2 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.

25 de septiembre del 2000
Queja No.4 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.

16 de 0ctubre del 2000
Queja al Departamento de Atención a la Población del Poder Popular de Abreus.

3 de enero del 2001
Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República.
  
8 de mayo del 2001
Otro Escrito de Impugnación al Fiscal General de la República.

11 de noviembre del 2001
Denuncia formal contra el Fiscal General de la República, General Juan Escalona Regueira, por el delito de Prevaricación.
                                                                                        
26 de marzo del 2002
Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en la Acusación contra el Fiscal General.

Continúa...


REFERENCIAS LEGALES.


(13)-DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Mientras no se dicte una ley que regule el modo de decidir acerca de las cuestiones de constitucio­nalidad a que se refiere el artículo 79 de este Reglamento, se establece lo siguiente:
a) Pueden plantear a la Asamblea Nacional del Poder Popular cuestiones de constitucionalidad de las le­yes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales: el Consejo de Estado, el Consejo de Mi­nistros, los organismos de la Administración Central del Estado, los Diputados y los órganos locales del Poder Popular, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Comité Nacio­nal de la Central de Trabajadores de Cuba y las di­recciones nacionales de las demás organizaciones so­ciales y de masas. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular Cubano.
(14)-ARTÍCULO 79. Toda cuestión de constitucionalidad se remite al Presidente de la Asamblea Nacional, quien la traslada a la Comisión especializada para su estudio y dictamen. Emitido el mismo, éste se somete a discu­sión y aprobación por la Asamblea Nacional. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular Cubano.
(15)-ARTÍCULO 92. Los Diputados tienen los deberes siguientes:
inciso b) mantener estrechas y constantes relaciones con sus electores, oír sus quejas, sugerencias y críticas, tramitarlas como corresponde y explicarles la política del Estado. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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