El 12 de diciembre del 2000 le escribí a
la Diputada a la asamblea Nacional del Poder Popular, Sra. Magdalena Cuellar,
solicitándole hiciera uso del derecho que le confiere el Reglamento de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, en su disposición transitoria única(13),
inciso a); y amparada en el artículo 79(14)del propio Reglamento,
remitiera la cuestión de Inconstitucionalidad que le detallé, cumpliendo así
con uno de sus deberes postulados en el artículo 92(15), inciso b)
del citado Reglamento de la Asamblea Nacional; gestión ésta que igualmente
fracasó; como fracasaron también los tramites siguientes:
21
de Octubre de 1998
Queja
No.1 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.
3
de enero de 1999
Queja
No.2 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.
4
de enero de 1999
Queja
No.3 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.
6
de septiembre de 1999
Solicitud
de Procedimiento de Revisión al Ministro de Justicia.
15
de marzo del 2000.
Queja
No.1 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.
2
de mayo del 2000
Queja
No.2 al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz.
25
de septiembre del 2000
Queja
No.4 al General de Ejército Raúl Castro Ruz.
16
de 0ctubre del 2000
Queja
al Departamento de Atención a la Población del Poder Popular de Abreus.
3
de enero del 2001
Escrito
de Impugnación al Fiscal General de
la República.
8
de mayo del 2001
Otro
Escrito de Impugnación al Fiscal
General de la República.
11
de noviembre del 2001
Denuncia
formal contra el Fiscal General de la República,
General Juan Escalona Regueira, por el
delito de Prevaricación.
26 de marzo del 2002
Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en la Acusación contra
el Fiscal General.Continúa...
REFERENCIAS
LEGALES.
(13)-DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA. Mientras no se dicte una ley que regule el modo de decidir
acerca de las cuestiones de constitucionalidad a que se refiere el artículo 79
de este Reglamento, se establece lo siguiente:
a)
Pueden plantear a la Asamblea Nacional del Poder Popular cuestiones de
constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás
disposiciones generales: el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, los
organismos de la Administración Central del Estado, los Diputados y los órganos
locales del Poder Popular, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de
la República, el Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las
direcciones nacionales de las demás organizaciones sociales y de masas.
Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular Cubano.
(14)-ARTÍCULO 79. Toda cuestión de constitucionalidad se remite al
Presidente de la Asamblea Nacional, quien la traslada a la Comisión
especializada para su estudio y dictamen. Emitido el mismo, éste se somete a
discusión y aprobación por la Asamblea Nacional. Reglamento de la Asamblea
Nacional del Poder Popular. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder
Popular Cubano.
(15)-ARTÍCULO
92. Los Diputados tienen los deberes siguientes:
inciso b) mantener estrechas y constantes
relaciones con sus electores, oír sus quejas, sugerencias y críticas,
tramitarlas como corresponde y explicarles la política del Estado. Reglamento
de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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