viernes, 15 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 1



Segunda Parte Entrada 1


El Artículo 63(1) de la Constitución de la República de Cuba establece: "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la Ley; y como complemento la Ley de Organización de la Administración Central del Estado regula en su Artículo 52(2), inciso r) el deber de prestar atención y dar respuesta pertinente, dentro de un término de sesenta días, a las quejas y peticiones que le dirijan los ciudadanos y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas. Y el Artículo 66(3) de nuestra Constitución dispone: "El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos".

Pero veamos en síntesis un par de Quejas de 15 de marzo y 29 de Agosto del 2000, al Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y Ministros y la atención recibida.

"Comandante, Lamento dirigirme a usted para realizar una Denuncia formal contra Funcionarios y algunos altos Dirigentes  de nuestro Estado Socialista; cuando su valioso tiempo debería ser dedicado a otros problemas que aquejan a nuestro país hoy; pero, he realizado incansables esfuerzos durante los últimos tres años por solucionar el conflicto surgido, y me ha sido imposible".

Le expliqué que en la primera queja el 30 de enero de 1997 ante la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, el abogado Antonio Gainza Pérez, sintetizó los hechos acaecidos en nuestro domicilio de la siguiente manera: “Llegaron los actuantes a la vivienda, y al pensar la Sra. Dora Lidia Romero Calzadilla que estos deseaban consumir algo, les manifestó que la Paladar estaba cerrada y no se estaba prestando servicios, momento en que uno de ellos se identificó como inspector, y le solicitó los documentos de trabajador por cuenta propia y la carta de ofertas. Dora les reiteró que no existían tales ofertas, pues no se estaba prestando servicios y se retiró a buscar sus documentos; momento en que de manera ilegal y arbitraria y sin el consentimiento de los moradores, los actuantes empujaron una puerta y en zona que no es de la Paladar procedieron a abrir el refrigerador ocupando 4 libras y media congeladas de camarones. Al ser indagada sobre éstos, Dora manifestó que debían interrogar sobre ello a su esposo que es el dueño de la Paladar y que podía justificar la compra o adquisición de los mismos. Como resultado se le impuso una multa de 5 000 pesos y el decomiso del refrigerador.  Al momento de efectuarse el decomiso se llamaron testigos para que presenciaran el mismo.

Le expresé que en dicha queja el Lic. Gainza Pérez impugnó con una pretensión justa: “Se realice dictamen declarando la ilegalidad de la sanción impuesta a tenor del Artículo 51(4), Apartado 12, Inciso B del Decreto-Ley 164/96 por resultar arbitraria e improcedente y en consecuencia se disponga sea exonerada de la multa de 5000 pesos, así como que se devuelva el refrigerador decomisado por no estar vinculado a ninguna infracción”; para lo cual argumentó y probó, valiéndose de Declaraciones juradas del compañero Juan Ignacio Rodríguez Fortes y Julio Máximo Hernández Montesino; así como de dos Hago Constar de la Económica del Área de Construcción del CAI Guillermo Moncada, Mabel Sence Segura, y del Jefe de Construcción del CAI Guillermo Moncada compañero Manuel Toledo Gil; que:

1.-La prueba evidente de la ilegalidad de la sanción impuesta lo es la propia acta del inspector donde no se expone que se haya cometido al menos una de las 3 violaciones que establece el artículo del Decreto Ley 164 a tenor del cual fue sancionada la señora Romero Calzadilla, es decir, haber capturado, desembarcado o comercializado camarones en dicha Paladar. 

2.-El único momento que tenía el inspector para detectar o actuar sobre la comercialización es al momento mismo de su comisión, pues de no ser así le ha prescrito la acción según establece el capítulo V, artículo 39(5) del Decreto-Ley Nro. 99 sobre las contravenciones personales. Y resulta evidente que no se estaba brindando servicios, pues en primer lugar hubiera sido detectado por los inspectores que de forma sorpresiva invadieron el domicilio, o por los testigos que fueron llamados para el decomiso.

3.-El Cro. Juan Ignacio Rodríguez Fortes realizó una compra de 200 kilogramos de camarones en Tunas de Sasa el día 4 de diciembre y fue quien las vendió el día 5 del propio mes a los trabajadores  y otras personas, siendo autorizado para ello por  el compañero Manuel Toledo Gil, Jefe de Construcción del CAI “Guillermo Moncada”, conociendo de ello también la económica Mabel Sence Segura, así como que Máximo Hernández Montesinos fue quien el día 10 de diciembre de 1996 llevó al domicilio de mi representado las 4 libras y medias de camarones que había adquirido en la venta antes mencionada a fin de que se las guardara para una actividad familiar.


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