Pero
la asesora legal del Ministro de la Pesca, en un gesto de prepotencia,
desprecio, e irrespeto a la legalidad omitió el deber de dar respuesta a
nuestra solicitud formal; en violación
del artículo 63 de la Constitución de la República, y del artículo 52 apartados r) y a) de la Ley de Organización de la
Administración Central del Estado; lo cual tipifica el delito de Prevaricación
sancionado a tenor del artículo 137 del Código Penal vigente, cuando un
funcionario público omite injustificadamente el cumplimiento de un deber o de
un acto que le venga impuesto por razón de su cargo. Por ello, procedí a la
Denuncia de dicha funcionaria, radicada en la Estación de Policía de Abreus el
1ro de septiembre de 1999 con el No. 336/99, sin que luego
de cuatro meses y medio, se haya dado curso al resto de los trámites legales
establecidos para la denuncia.
Esta
no es la primera ocasión en que un funcionario cubano es encubierto o protegido
por las autoridades competentes; el 4 de mayo de 1999, establecí denuncia
contra el Sr. Orlando Díaz Padrón, jefe
de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona. Pues leyendo la causa 9/99 en el
tribunal militar, conocí un informe del Sr. Díaz Padrón que obra a foja 28 y 29
en dicha causa, que el mismo me había imputado ante terceras personas falsas
conductas y hechos, contrarios a mi honor. Y resultó que el acusado fue
absuelto ilegalmente tanto en el Tribunal Municipal como en Provincial. Por lo
que el 6 de septiembre de 1999, solicité Procedimiento de Revisión contra el
Fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos
en la Apelación No.57/99 en la Causa No. 267 de 1999, por considerar que el
mismo se resentía de improcedencia, arbitrariedad, ilegalidad e injusticia
notoria, y haber surgido nuevas pruebas que así lo demostraban.
Le
reescribí dicha solicitud de Revisión punto por punto, explicándole como el
Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, obrando de forma negligente y con
ignorancia inexcusable, y aprovechando la ausencia del fiscal en el juicio, dictó
una sentencia contraria a la ley, y como logré que la Fiscalía Municipal de
Cienfuegos apelara la sentencia en cuestión. Y finalmente, le argumenté como el
Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos nuevamente absolvió ilegalmente al
acusado. Le
hice saber que, también en el Ministerio de Justicia se cometió otra ilegalidad
con el evidente fin de encubrir al influyente acusado. Pero, de nuevo presenté
queja al amparo del artículo 63 de la Constitución de la República,
y de los artículos 455 apartado 4, 456 apartados 1, 2, 5, 9, 10, y 19 , y 458
de la Ley de Procedimiento Penal; alegando: "Por escrito de fecha 20 de diciembre de 1999,
me ha sido denegada la Solicitud de Revisión por parte del director de
Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia; y estimando que ello me causa
un perjuicio irreparable, dado que el mismo ha quebrantado la Legalidad
Socialista, adjudicándose contrario a derecho la facultad de denegar mi
solicitud de Procedimiento de Revisión, de forma arbitraria, ilegal, y más que
todo, Notoriamente injusta; porque el artículo 455 de la Ley de Procedimiento
Penal vigente, estrictamente faculta al Ministro de Justicia, al Presidente del
Tribunal Supremo popular y al Fiscal general de la República, para promover la
revisión de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Provinciales
Populares en materia penal; y dispone que dicha facultad podrá ser delegada únicamente en un
Viceministro de Justicia, en un Vicepresidente del Tribunal Supremo o en un
Vice fiscal General de la República; y a su vez, porque el artículo 458(19)
de la Ley de Procedimiento Penal dispone que si se determina por la autoridad
que no hay fundamentos para presentar la solicitud, se comunicará a la persona que hizo la solicitud, fundamentándose
la no aceptación, y el Lic. Pedraza Linares no sólo no está facultado para
responderme, sino que además deniega de forma paternalista, y encubridora mi solicitud de revisión, expresando
que no concurren en modo alguno las causales que establece la citada Ley, pero
lógicamente sin poder fundamentar el por qué.
Continúa...
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