Continuación...Segunda Parte Entrada 7

PRIMERO: Que el tribunal de casación ha errado al
considerar que no existe elementos que impliquen para los acusados Pedro
Ernesto Conde Martínez, Lázaro Esteban Navarro Pérez, y Pedro Antonio Leal
Oropesa alguna de las diferentes modalidades de la participación que establece
el artículo 18 del Código Penal; pues de hecho reconoce y narra en
su primer CONSIDERANDO que los hechos
que resultaron probados en la Sentencia No 117 de 1999 del Tribunal Militar
Guarnición Cienfuegos, vinculan a los recurrentes con el registro ilegalmente
practicado, por su presencia en el interior del domicilio, así como por la
intervención de éstos en algunas acciones. No existe entonces ninguna
razón legal para exonerar de responsabilidad a los acusados absueltos, otra que
no sea las eximentes de la responsabilidad penal contempladas en los artículos
23 y 25 del Código Penal, las cuales no sólo fueron
descartadas por el tribunal de instancia, sino que tampoco fueron aceptadas por
el tribunal de casación. Y si el propio artículo 18 del Código Penal señala en
su apartado 1 que la responsabilidad penal es exigible a los autores y
cómplices; y en su apartado 2 considera autores: a) los que ejecutan el acto
por sí mismos; y ch) los que cooperan en la ejecución del hecho delictivo
mediante actos sin los cuales no hubiera podido cometerse; y adicionalmente
señala en su apartado 3 como cómplices: ch) los que sin ser autores cooperan en
la ejecución del delito de cualquier otro modo; no concurre la causal de
casación prevista en el artículo 402 apartado 3, en relación con el
405 apartado 1 de la LPPM, considerada erróneamente por el tribunal,
ya que está probada la vinculación de los recurrentes con el registro ilegal,
tanto por su presencia en el interior del domicilio (sin la voluntad expresa ni
tácita de la moradora), como por la intervención (sinónimo de participación) de
estos en algunas acciones, como fueron, la de facilitar primeramente el
registro ilegal bajo el enmascaramiento de una inspección, engañando a la
moradora para que se retirara del lugar en busca de sus documentos; y luego
registrar el refrigerador doméstico y la nevera comercial sin previa
autorización o consentimiento; para continuar con el llenado de documentos
propios de una inspección para así completar la simulación de la inspección; y
esto resulta un hecho probado y como tal es intangible, e inmodificable.
Continúa...
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