viernes, 29 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 1

Hágase la Luz tercera Parte Entrada 1
La Impunidad.
El Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, promulgado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero del 2005, define la impunidad como: La inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.

El primer principio del mismo documento establece que: La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.

Discutiré tres escritos que ejemplifican hechos importantes de este largo proceso de impunidad y que merecen ser leídos. El primero lo envié el 24 de abril del 2000, cuando no sólo impugné la respuesta 713 de la Fiscalía, denegándome mi solicitud de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, radicada por un delito de Difamación contra mi persona, sino que además, realicé una Denuncia formal por el delito de Prevaricación, contra las dos jueces involucradas en la absolución ilegal de un influyente acusado.
                                                                                           Continúa...

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