La Impunidad.
El Conjunto de principios para la protección y
la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad,
promulgado por la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 8 de febrero del 2005, define la impunidad como: La inexistencia, de hecho o de derecho, de
responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de
responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda
investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso
de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la
indemnización del daño causado a sus víctimas.
El primer principio
del mismo documento establece que: La impunidad
constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de
investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores,
especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de
responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas
apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de
los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la
verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de
dichas violaciones.
Discutiré tres escritos que ejemplifican hechos importantes de este
largo proceso de impunidad y que merecen ser leídos. El primero lo envié el 24
de abril del 2000, cuando no sólo impugné la respuesta 713 de la Fiscalía,
denegándome mi solicitud de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal
Municipal Popular de Cienfuegos, radicada por un delito de Difamación contra mi
persona, sino que además, realicé una Denuncia formal por el delito de
Prevaricación, contra las dos jueces involucradas en la absolución ilegal de un
influyente acusado.
Continúa...
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