domingo, 22 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 13

Continuación...Cuarta Parte Entrada 13
Y el 10 de Abril del 2002, me respondió el Lic. Luis Torres Barrero, Fiscal Jefe Fiscalía Municipal de Abreus: "Por medio del presente escrito le comunicamos que la Reclamación presentada por Usted ante esta Fiscalía fue elevada al Departamento Provincial de Protección a Derechos Ciudadanos en fecha 27 de Marzo del año en curso, comunicándosenos que la misma fue remitida a la Fiscalía General de la República, quien se encargará de dar respuesta a dicha Reclamación."

Fue entonces, en mayo del 2002, cuando decidieron acusarme por el Delito de Desacato, obligados a toda costa a obstruir el curso legal de mi fundamentada acusación contra el Fiscal General Juan Escalona Regueira. El resto de la historia ya ustedes la conocen; y la moraleja? Bueno, para la Protección al Derecho Ciudadano en Cuba, al parecer, rigen dos preceptos legales: A."Todo funcionario acusado se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario"; y B."Todo ciudadano acusado se presume culpable hasta tanto el pueda demostrar su inocencia".
                                                                                                                  Fin de la Cuarta Parte.
                                                                                                                                               Continuará..

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