Continuación...Cuarto Parte Entrada 2

TERCERO: Que el 21 de octubre de 1998 presenté al Ministro de las FAR un escrito de Queja por reiteradas violaciones cometidas en torno a una medida indebida e improcedente aplicada a mi esposa, y en el cual afirmaba: “ ..tengo pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a mi familia, y la forma en que se ha pretendido evadir su rectificación.”; y sin embargo, la respuesta de María del Carmen Romero, con una copia al Ministro de las FAR fue un negligente, paternalista, injusto y mentiroso escrito, que repliqué prácticamente al siguiente día de recibirlo, ratificándole al Ministro de las FAR: “..los funcionarios Martha Martínez, asesora legal del Ministro de la Pesca, y Ángel Ortiz y María del Carmen Romero de la Fiscalía General están empecinados en respaldar medidas indebidas, denigrando el verdadero contenido y espíritu de las leyes revolucionarias..”.
CUARTO: Que no es primera vez que denuncio la actitud Negligente, ilegal y hasta cómplice de la Fiscal María del Carmen Romero, y ésta lo acata con su silencio e impide que mis quejas sobre ella lleguen al Fiscal General, respondiéndolas ella misma sin hacer alusión a mis descargos.
Por todas estas razones solicito al Consejo de Estado SEPARE de su cargo a la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, teniendo en cuenta la facultad que le otorga el artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General, y atendiendo a que la misma ha incurrido reiteradamente en deficiencias que afectan significativamente el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable; y consecuentemente imparta instrucciones con vistas a que otro fiscal tramite y resuelva mi Queja de 20 de julio del 2000.
El 15 de septiembre del 2000 el Consejo de Estado me respondió: "Acusamos recibo de su carta enviada al Consejo de Estado, en la que se muestra inconforme con las respuestas ofrecidas en relación con su caso. Como se le hizo saber oportunamente, contra la medida administrativa de multa y decomiso del refrigerador la Ley le confiere el derecho a recurrirla conforme a los procedimientos, y dentro del término establecido a cuyos efectos debe hacer valer las pruebas que dice poseer, significándole que el Consejo de Estado no puede interferir en las decisiones administrativas que se estén ventilando por los organismos competentes en el caso que nos ocupa."
CUARTO: Que no es primera vez que denuncio la actitud Negligente, ilegal y hasta cómplice de la Fiscal María del Carmen Romero, y ésta lo acata con su silencio e impide que mis quejas sobre ella lleguen al Fiscal General, respondiéndolas ella misma sin hacer alusión a mis descargos.
Por todas estas razones solicito al Consejo de Estado SEPARE de su cargo a la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, teniendo en cuenta la facultad que le otorga el artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General, y atendiendo a que la misma ha incurrido reiteradamente en deficiencias que afectan significativamente el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable; y consecuentemente imparta instrucciones con vistas a que otro fiscal tramite y resuelva mi Queja de 20 de julio del 2000.
El 15 de septiembre del 2000 el Consejo de Estado me respondió: "Acusamos recibo de su carta enviada al Consejo de Estado, en la que se muestra inconforme con las respuestas ofrecidas en relación con su caso. Como se le hizo saber oportunamente, contra la medida administrativa de multa y decomiso del refrigerador la Ley le confiere el derecho a recurrirla conforme a los procedimientos, y dentro del término establecido a cuyos efectos debe hacer valer las pruebas que dice poseer, significándole que el Consejo de Estado no puede interferir en las decisiones administrativas que se estén ventilando por los organismos competentes en el caso que nos ocupa."
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