SEGUNDO:
Que el Vice Fiscal General de la República falta injustificadamente a la verdad
al afirmar que cuando formulé denuncia el proceso discurrió por los cauces
legales; pues poseo pruebas que demuestran que el 30 de enero de 1997, el
abogado Antonio Gainza presentó denuncia formal contra los cinco agentes
actuantes en el operativo ilegal de 16 de diciembre de 1996, por el delito de
Violación de domicilio y Registro Ilegal, sin embargo, no se le dio curso a la
denuncia; y luego cuando el 22 de octubre de 1997 reiteré la misma acusación
ante la Fiscalía Municipal de Abreus, no pude evitar que se obstruyera
nuevamente el trámite legal; habiéndome visto obligado a insistir ante la
Fiscalía Militar Guarnición Cienfuegos el 4 de mayo de 1998, y ante la Fiscalía
militar territorial central el 22 de julio de 1998, no siendo hasta el 13 de
febrero de 1999, dos años después, que se me comunica el inicio del Expediente
de fase Preparatoria. Pero el espíritu de impunidad observado en la tramitación
de la denuncia prevaleció en el Proceso, excluyéndose arbitrariamente el delito
de Violación de Domicilio de la acusación; y violándose trámites procesales,
que conllevaron a la anulación en Casación del primer juicio de 13 de abril de
1999; y a la acusación del juez actuante en el segundo juicio de 3 de agosto
del propio año por el delito de Prevaricación; denuncia que fuera sobreseída
sin ni siquiera tomárseme declaración. Todas estas turbias maniobras que
culminaron con la sanción de dos de los agentes actuantes por el delito
consumado de Registro Ilegal, y la absolución de los tres inspectores
acompañantes fueron auspiciadas por el Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía
Militar Principal, Coronel Felipe Alemán que me denegó una argumentada y justa
solicitud de Inspección Judicial; y por el Sustituto del Vice Fiscal General,
que me desestimó un Recurso de Queja contra la Resolución de Sobreseimiento de
la denuncia de Prevaricación. Sin embargo, es a este grosero, vulgar,
bochornoso, ilegal, injusto e inconstitucional proceso que el Vice Fiscal
general llama “Cauces legales”.
TERCERO:
Que igualmente omite el Vice Fiscal General señalar en su escrito, que el
citado Sobreseimiento Provisional de las actuaciones en el Expediente de fase
Preparatoria No. 22/99 contra la Asesora Legal del Ministro de la Pesca por el
delito de Prevaricación que cometiera, no me ha sido notificado aún, según
establece el artículo 262.2 de la ley Procesal Penal, violándose así
el derecho a recurrirlo en Queja que me confiere el artículo 53 de
la propia Ley Procesal; así como que tampoco me ha sido respondida la Queja que
hube de establecer por violación de la Legalidad Socialista en relación con los
trámites de la denuncia contra la Asesora
del ministro de la Pesca, el 30 de agosto del 2000, hace ya más de 90
días, en flagrante violación del artículo 63 de la Constitución de
la República.
Continúa...
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