lunes, 16 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 7

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SEGUNDO: Que el Vice Fiscal General de la República falta injustificadamente a la verdad al afirmar que cuando formulé denuncia el proceso discurrió por los cauces legales; pues poseo pruebas que demuestran que el 30 de enero de 1997, el abogado Antonio Gainza presentó denuncia formal contra los cinco agentes actuantes en el operativo ilegal de 16 de diciembre de 1996, por el delito de Violación de domicilio y Registro Ilegal, sin embargo, no se le dio curso a la denuncia; y luego cuando el 22 de octubre de 1997 reiteré la misma acusación ante la Fiscalía Municipal de Abreus, no pude evitar que se obstruyera nuevamente el trámite legal; habiéndome visto obligado a insistir ante la Fiscalía Militar Guarnición Cienfuegos el 4 de mayo de 1998, y ante la Fiscalía militar territorial central el 22 de julio de 1998, no siendo hasta el 13 de febrero de 1999, dos años después, que se me comunica el inicio del Expediente de fase Preparatoria. Pero el espíritu de impunidad observado en la tramitación de la denuncia prevaleció en el Proceso, excluyéndose arbitrariamente el delito de Violación de Domicilio de la acusación; y violándose trámites procesales, que conllevaron a la anulación en Casación del primer juicio de 13 de abril de 1999; y a la acusación del juez actuante en el segundo juicio de 3 de agosto del propio año por el delito de Prevaricación; denuncia que fuera sobreseída sin ni siquiera tomárseme declaración. Todas estas turbias maniobras que culminaron con la sanción de dos de los agentes actuantes por el delito consumado de Registro Ilegal, y la absolución de los tres inspectores acompañantes fueron auspiciadas por el Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal, Coronel Felipe Alemán que me denegó una argumentada y justa solicitud de Inspección Judicial; y por el Sustituto del Vice Fiscal General, que me desestimó un Recurso de Queja contra la Resolución de Sobreseimiento de la denuncia de Prevaricación. Sin embargo, es a este grosero, vulgar, bochornoso, ilegal, injusto e inconstitucional proceso que el Vice Fiscal general llama “Cauces legales”.


TERCERO: Que igualmente omite el Vice Fiscal General señalar en su escrito, que el citado Sobreseimiento Provisional de las actuaciones en el Expediente de fase Preparatoria No. 22/99 contra la Asesora Legal del Ministro de la Pesca por el delito de Prevaricación que cometiera, no me ha sido notificado aún, según establece el artículo 262.2 de la ley Procesal Penal, violándose así el derecho a recurrirlo en Queja que me confiere el artículo 53 de la propia Ley Procesal; así como que tampoco me ha sido respondida la Queja que hube de establecer por violación de la Legalidad Socialista en relación con los trámites de la denuncia contra la Asesora  del ministro de la Pesca, el 30 de agosto del 2000, hace ya más de 90 días, en flagrante violación del artículo 63 de la Constitución de la República.
                             Continúa...

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