Y
el 18 de Abril del 2001 me respondió Francisco Javier Fernández Guerra,
Director de Ayudantía: "Respondiendo su escrito de 3 de enero del 2001,
dirigido al Fiscal General de la república, le informo que han sido examinadas
las causas y demás documentos que menciona, así como se ha hecho el estudio de
la legislación correspondiente..." "...Es por ello que se ratifica el
escrito de de 4 de diciembre del 2000 (R/S 4734), por considerar que no le
asiste razón en lo que solicita."
Entonces,
el 11 de mayo del 2001 impugné la respuesta del Director de Ayudantía de la
Fiscalía General; por considerar la misma ilegal, arbitraria, encubridora,
inconstitucional, e injusta; lo que fundamenté en las siguientes cuestiones
principales:
PRIMERO: Que
aún y cuando la letra y espíritu del artículo 24, apartado 3 de la Ley de la
Fiscalía General establece que “De estimarse que el asunto planteado es
improcedente o carece de fundamento suficiente, la respuesta que se brinde por
el Fiscal al Promovente, deberá ser argumentada..”; sin embargo, la escueta
respuesta del director de Ayudantía, sin cuño siquiera- a pesar de haber
violado en 34 días el artículo 24, apartado 1 de la propia ley de la Fiscalía
General que establece un término de 60 días para tramitar y responder las denuncias,
quejas y reclamaciones que formulen los ciudadanos-; sólo considera que no me
asiste la razón en lo que solicito, pero omite con toda intención la
argumentación de semejante consideración de forma prepotente, anárquica, cínica
e irrespetuosa.
SEGUNDO: Que
si el Sr. Fernández Guerra examinó las causas y demás documentos que yo
mencioné en mi escrito, tiene que ser muy torpe o prepotente para considerar
que no me asiste la razón cuando afirmé en el primer argumento de mi citado
escrito, que el Vice Fiscal General se hace cómplice en su respuesta de 4\12\00
(R\S 4734) de la mancha moral de los fiscales actuantes, cuando ignoró en su
tramitación y respuesta que la multa y decomiso impuesto por los inspectores de
la Pesca fue totalmente arbitraria e ilegal, como lo fuera también la
Resolución que denegó mi oportuna apelación; porque la propia acta del
inspector no expresa que se haya cometido al menos una de las tres violaciones
que establece el artículo sancionador, es decir, haber capturado, desembarcado
o comercializado camarones en mi domicilio.
Continúa...
No hay comentarios:
Publicar un comentario