miércoles, 18 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 9

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Y el 18 de Abril del 2001 me respondió Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía: "Respondiendo su escrito de 3 de enero del 2001, dirigido al Fiscal General de la república, le informo que han sido examinadas las causas y demás documentos que menciona, así como se ha hecho el estudio de la legislación correspondiente..." "...Es por ello que se ratifica el escrito de de 4 de diciembre del 2000 (R/S 4734), por considerar que no le asiste razón en lo que solicita."

Entonces, el 11 de mayo del 2001 impugné la respuesta del Director de Ayudantía de la Fiscalía General; por considerar la misma ilegal, arbitraria, encubridora, inconstitucional, e injusta; lo que fundamenté en las siguientes cuestiones principales:

PRIMERO: Que aún y cuando la letra y espíritu del artículo 24, apartado 3 de la Ley de la Fiscalía General establece que “De estimarse que el asunto planteado es improcedente o carece de fundamento suficiente, la respuesta que se brinde por el Fiscal al Promovente, deberá ser argumentada..”; sin embargo, la escueta respuesta del director de Ayudantía, sin cuño siquiera- a pesar de haber violado en 34 días el artículo 24, apartado 1 de la propia ley de la Fiscalía General que establece un término de 60 días para tramitar y responder las denuncias, quejas y reclamaciones que formulen los ciudadanos-; sólo considera que no me asiste la razón en lo que solicito, pero omite con toda intención la argumentación de semejante consideración de forma prepotente, anárquica, cínica e irrespetuosa.

SEGUNDO: Que si el Sr. Fernández Guerra examinó las causas y demás documentos que yo mencioné en mi escrito, tiene que ser muy torpe o prepotente para considerar que no me asiste la razón cuando afirmé en el primer argumento de mi citado escrito, que el Vice Fiscal General se hace cómplice en su respuesta de 4\12\00 (R\S 4734) de la mancha moral de los fiscales actuantes, cuando ignoró en su tramitación y respuesta que la multa y decomiso impuesto por los inspectores de la Pesca fue totalmente arbitraria e ilegal, como lo fuera también la Resolución que denegó mi oportuna apelación; porque la propia acta del inspector no expresa que se haya cometido al menos una de las tres violaciones que establece el artículo sancionador, es decir, haber capturado, desembarcado o comercializado camarones en mi domicilio.
                                                                                                Continúa...

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