Alegué
en síntesis: PRIMERO:
Que por escrito de fecha 20 de diciembre de 1999, me ha sido denegada por parte
del director de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia, una solicitud
de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de
Cienfuegos; y estimando que ello me causa un perjuicio irreparable, dado que el
mismo ha quebrantado la Legalidad socialista, adjudicándose contrario a derecho
la facultad de denegar mi solicitud de Procedimiento de Revisión, de forma
arbitraria, ilegal, y más que todo, notoriamente injusta; porque el artículo
455 de la Ley de Procedimiento Penal vigente, estrictamente faculta
al Ministro de Justicia, al Presidente del Tribunal Supremo popular y al Fiscal
general de la República, para promover la revisión de las sentencias firmes
dictadas por los Tribunales Provinciales Populares en materia penal; y dispone
que dicha facultad podrá ser delegada
únicamente en un Viceministro de Justicia, en un Vicepresidente del Tribunal
Supremo o en un Vice fiscal General de la República; y a su vez, porque el
artículo 458 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que si se
determina por la autoridad que no hay fundamentos para presentar la solicitud,
se comunicará a la persona que hizo la solicitud, fundamentándose la no
aceptación, y el Lic. Pedraza Linares no sólo no está facultado para
responderme, sino que además deniega de forma paternalista, y encubridora mi
solicitud de revisión, expresando que no concurren en modo alguno las causales
que establece la citada Ley, pero lógicamente sin poder fundamentar el por qué.
Por tal razón ejercito esta QUEJA ante el Fiscal General de la República, a los
fines de que acogiéndola, por ser procedente, revoque el escrito denegatorio y
yendo al fondo del asunto haga uso de la facultad que le confiere el artículo
455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la admisión
de la Solicitud de Revisión..
domingo, 1 de diciembre de 2013
Hágase la Luz Tercera Parte 2
Continuación...Trecera Parte Entrada 2
SEGUNDO: Que a pesar de que mi Queja estaba
amparada en el artículo 63 de la Constitución de la República, y que
el artículo 52, inciso r) de la Ley de Organización de la Administración
Central del Estado que dispone: “ Prestar atención y dar respuesta pertinente,
dentro de un término de sesenta días, a las Quejas y Peticiones que dirijan los
ciudadanos; esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en ellas
planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas.”la respuesta del Fiscal Jefe del departamento de
Infracciones Penales de la Fiscalía General fue la siguiente: “Acusamos recibo de su escrito comunicándole que con
esta misma fecha fue trasladado para la Fiscalía Provincial de Cienfuegos”.
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