domingo, 1 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 2

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Alegué en síntesis: PRIMERO: Que por escrito de fecha 20 de diciembre de 1999, me ha sido denegada por parte del director de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia, una solicitud de Proceso de Revisión de la causa 267/99 del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos; y estimando que ello me causa un perjuicio irreparable, dado que el mismo ha quebrantado la Legalidad socialista, adjudicándose contrario a derecho la facultad de denegar mi solicitud de Procedimiento de Revisión, de forma arbitraria, ilegal, y más que todo, notoriamente injusta; porque el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal vigente, estrictamente faculta al Ministro de Justicia, al Presidente del Tribunal Supremo popular y al Fiscal general de la República, para promover la revisión de las sentencias firmes dictadas por los Tribunales Provinciales Populares en materia penal; y dispone que dicha facultad  podrá ser delegada únicamente en un Viceministro de Justicia, en un Vicepresidente del Tribunal Supremo o en un Vice fiscal General de la República; y a su vez, porque el artículo 458 de la Ley de Procedimiento Penal dispone que si se determina por la autoridad que no hay fundamentos para presentar la solicitud, se comunicará a la persona que hizo la solicitud, fundamentándose la no aceptación, y el Lic. Pedraza Linares no sólo no está facultado para responderme, sino que además deniega de forma paternalista, y encubridora mi solicitud de revisión, expresando que no concurren en modo alguno las causales que establece la citada Ley, pero lógicamente sin poder fundamentar el por qué. Por tal razón ejercito esta QUEJA ante el Fiscal General de la República, a los fines de que acogiéndola, por ser procedente, revoque el escrito denegatorio y yendo al fondo del asunto haga uso de la facultad que le confiere el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la admisión de la Solicitud de Revisión..

SEGUNDO: Que a pesar de que mi Queja estaba amparada en el artículo 63 de la Constitución de la República, y que el artículo 52, inciso r) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado que dispone: “ Prestar atención y dar respuesta pertinente, dentro de un término de sesenta días, a las Quejas y Peticiones que dirijan los ciudadanos; esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas.”la respuesta del Fiscal Jefe del departamento de Infracciones Penales de la Fiscalía General fue la siguiente: “Acusamos recibo de su escrito comunicándole que con esta misma fecha fue trasladado para la Fiscalía Provincial de Cienfuegos”.

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