El
segundo escrito de Impugnación que deseo denunciar lo dirigí el 30 de mayo del
2000 al Fiscal General de la República, amparado en el artículo 63 de
la Constitución de la República y el 24, apartado 4 de la Ley No.83 de la
Fiscalía General, contra el escrito Salida 848 de la Fiscalía Provincial de
Cienfuegos, de fecha 15 de Mayo del 2000, alegando al efecto lo siguiente: RAZON UNICA: Que es ilegal y carente de estabilidad jurídica el
escrito de referencia impugnado, por cuanto viola flagrantemente el apartado 4
del artículo 24 de la Ley No. 83 de la Fiscalía General de la
República, que para la Protección de los Derechos Ciudadanos dispone que si el Promovente
de una Queja está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta
recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o directamente al
Fiscal General, dentro del término de treinta días posteriores de haber
recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformidad, a los
efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente.
El 28 de Febrero del 2000 presenté en la Fiscalía General un Escrito de Queja por
Violación de la Legalidad Socialista (Título textual que llevaba el
encabezamiento de mi queja para evitar cualquiera malinterpretación o
tergiversación de la naturaleza de dicho escrito); y a pesar de que mi Queja estaba amparada en el artículo 63 de
la Constitución de la República, y que el artículo 52, inciso r) de la Ley de
Organización de la Administración Central del Estado dispone: “..esforzarse por
resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas
para eliminar las deficiencias señaladas.”; la respuesta del Lic. Raúl López
Pertierra, Fiscal Jefe del departamento de Infracciones Penales, de la Fiscalía General fue la siguiente:
“Acusamos recibo de su escrito comunicándole que con esta misma fecha fue
trasladado para la Fiscalía Provincial de Cienfuegos”; no sólo omitiendo
resolver la esencia de mi queja y crear un estado de impunidad para el
funcionario denunciado en ella, sino violando inexplicablemente la Constitución
y la Ley de Organización de la Administración Central del Estado. La
tramitación y respuesta posterior dada por el Lic. Luis Pablo Ibáñez Silva,
Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, no pudo ser más
superficial, negligente, paternalista, injusta e ilegal; razón por la que el
24/4/00, apenas cinco días después de haberla recibido, presenté la
correspondiente Impugnación al Fiscal General de la república por conducto de
la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, fundamentando en términos de hecho y
derecho mi Inconformidad con la tramitación y respuesta dada por el Fiscal Jefe
Provincial de Cienfuegos; así como sosteniendo mi Queja por violación de la Legalidad
Socialista en el Ministerio de Justicia, extensiva a la Fiscalía Provincial por
violar igualmente el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal;
y sosteniendo todos mis argumentos de la concurrencia de las Causales de
Revisión previstas en los artículos 455 apartado 4, y 456 apartados
1, 2, 5, 9, y 19 de la Ley de Procedimiento Penal; así como acusando pública y
formalmente del Delito de Prevaricación a las dos jueces de los Tribunales
Populares Municipal y Provincial de Cienfuegos que intencionalmente absolvieron
contrario a derecho al acusado Orlando Díaz Padrón, Director de Inspección
Pesquera de la misma Provincia. Pero el estado de impunidad, anarquía e
irrespeto a la legalidad, reinante en torno a mi caso, llevó al Fiscal Pablo
Ibáñez, Jefe de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, a dar el visto bueno para
que se violara sarcásticamente el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley No. 83 de la propia Fiscalía General, relativo a la Protección de los
Derechos Ciudadanos; cuando el Fiscal Orlando Martín, increíblemente dentro del
mismísimo Departamento de Protección al Derecho Ciudadano de la Fiscalía
provincial de Cienfuegos, se adjudicó, en violación del citado artículo 24
de la mismísima Ley de la Fiscalía General, la facultad para conocer y resolver
injusta e ilegalmente el archivo de mi fundamentado escrito de inconformidad;
en lo que pudiera interpretarse como un ardid o táctica dilatoria más para
tratar de agobiarme y rendirme síquica o económicamente.
Continúa...
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