El
16 de diciembre de 1996 cinco funcionarios,
procedentes del Departamento Técnico de Investigación (DTI), la Policía
Nacional Revolucionaria (PNR), la Oficina Provincial de Inspección Pesquera, y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cienfuegos, violaron mi
domicilio y practicaron un registro
ilegal, aprovechando que mi esposa se encontraba sola, en compañía de nuestro hijo
de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las
violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de
indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella
aplicadas, de forma totalmente arbitraria e ilegal. Tan solo cuatro libras de
camarones de tercera clase congelados, adquiridos lícitamente, por demás,
bastaron para que le impusieran cinco mil pesos de multa y el decomiso del
refrigerador de la familia, valorado en unos quince mil pesos cubanos.
Al día siguiente al operativo, presenté una
reclamación al Director de la oficina provincial de inspección pesquera de
Cienfuegos con la esperanza que se rectificara el error; pero lamentablemente
éste ratificó la medida sin vacilación alguna. Y luego, cuando el abogado
Antonio Gainza, en nuestra representación, impugnó a la Fiscalía Provincial de
Cienfuegos, y a la Fiscalía General
de la República, el 30 de enero y el 9 de julio de 1997, respectivamente, solicitando el restablecimiento de la legalidad
quebrantada; ambas gestiones legales concluyeron igualmente desfavorable a
pesar que denunciamos la violación del artículo 127(1) de nuestra
Constitución por parte de la Fiscalía General de la República; lo cual he
reiterado en vano a todos los niveles e instancias gubernamentales y legales en
los términos siguientes: “.. es realmente preocupante que frente a la
reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos
que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para
velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se
violan los términos establecidos para dar respuesta y luego se trate de
establecer como correcto (mediante métodos de interpretación extensivos y no
previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la
pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de
derecho”.
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