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Al parecer, constituye una práctica ya generalizada en Cuba la de encubrir u obstaculizar toda denuncia contra un funcionario; pues, después que el abogado Antonio Gainza denunciara durante 1997 en dos ocasiones la violación de domicilio y el registro ilegal perpetrado en mi vivienda, y haber yo repetido la denuncia ante la Fiscalía Municipal de mi localidad, el 22 de octubre de 1997, y nuevamente en fechas 4 de mayo y 23 de julio de 1998, ante la Fiscalía Militar Guarnición Cienfuegos; no fue hasta el 13 de febrero de 1999, dos años después, que se me comunicó el inicio del expediente de fase preparatoria, y aún entonces se excluyeron arbitrariamente a los tres inspectores; teniendo otro abogado, Antonio Tiel, que impugnar en queja dicha resolución dos días después, y sólo así lograr que fueran incluidos. Sin embargo, dos de estos inspectores, uno de la Pesca y otro de trabajo por cuenta propia, fueron absueltos ilegalmente en el juicio de primera instancia, celebrado el día 13 de abril del mismo año, en la sede del Tribunal Militar de Guarnición Cienfuegos, sentencia No. 70/99, la cual fue recurrida por mí en Casación el 18 del mes siguiente.
El 17 de junio de 1999 se emitió la Sentencia de Casación No. 90, del Tribunal Militar Territorial Central, haciendo prosperar mi Recurso, y consecuentemente Revocando la Sentencia combatida. Sin embargo, dicho tribunal optó por devolver la causa para un nuevo juicio, en lugar de ordenar una nueva instrucción por la Violación de domicilio, ante la vasta acumulación de evidencias surgidas y aportadas por mí en el proceso; ignorándose así el artículo 413(2) de la Ley Procesal Penal Militar.
Continúa...
Referencias Legales
(2)-ARTÍCULO
413. La Sentencia de Casación sólo se fundamentará en los hechos y pruebas que
figuren en la causa independientemente de que los mismos hayan sido rechazados
erróneamente por el Tribunal de primera instancia. Ley Procesal Penal Militar
Cubana.
