Con
anterioridad, en diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló Landeira, en otro intento
por restablecer la Legalidad quebrantada, solicitó al Ministro de la pesca la
nulidad(8)del acto administrativo de 16 de diciembre de 1996, por actuación ilícita(9)de inspectores de la Pesca, al violar su
competencia(10) objetiva; pero su asesora legal, en un gesto de
prepotencia, desprecio, e irrespeto al artículo 63(11) de la
Constitución, omitió el deber de dar respuesta; viéndome obligado a denunciarla
el 25 de agosto de 1999 por el
delito de Prevaricación, radicada con el No. 336/99, sin haber podido evitar el encubrimiento de la misma, a pesar de mis quejas
a la Fiscalía Militar de Boyeros, a la Fiscalía Provincial de Ciudad de la
Habana, y a la Fiscalía General de la República el 12 de febrero, el 25 de Mayo
y el 20 de agosto del 2000 respectivamente.
Paralelamente,
en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera
de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona; pero por supuesto
fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial, contando con
la complicidad del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en clara
manipulación de la letra y espíritu de las leyes cubanas de forma
prejuiciada, injusta e ilegal; y a pesar que denuncié formalmente a las dos
jueces involucradas de un evidente delito de Prevaricación, la tramitación fue también
obstruida. Por lo que el 29 de agosto del 2000 solicité ante el Consejo de
Estado, al amparo del artículo 63(11)de la Constitución de la
República y del 37(12), apartado c) de la Ley No. 83, Ley de la
Fiscalía General, la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez,
Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía
General de la República, por incurrir reiteradamente, en el ejercicio de sus
funciones, en deficiencias que afectan significativamente en el resultado de su
trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable.
Continúa...
REFERENCIAS
LEGALES.
(8)-ARTÍCULO 67. Son nulos los actos jurídicos realizados:
ch) en contra de una prohibición legal;
d) sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de
requisito esencial; Código Civil Cubano.
(9)-ARTÍCULO 81. Los actos
ilícitos son hechos que causan daño o perjuicio a otro. Código Civil Cubano.
(10)-ARTÍCULO 60. Cualquier persona natural o jurídica
sujeta a las disposiciones del presente Decreto-Ley, estará obligada a facilitar la labor de inspección requerida por los
inspectores estatales debidamente acreditados para realizar dichas funciones,
permitiendo su acceso a las embarcaciones y lugares donde se lleve a cabo la
pesca o alguna de sus actividades conexas. Decreto-Ley 164 de 1996 Reglamento de Pesca Cubano.
(11)-ARTÍCULO
63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a la autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme
a la ley. Constitución de la República de Cuba.
(12)-ARTTCULO 37. Procede la separación de los fiscales
cuando:
c) incurran reiteradamente, en el ejercicio de sus
funciones en deficiencias que afecten significativamente en el resultado de su
trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable. Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General de la República
de Cuba.