viernes, 8 de noviembre de 2013

Hágase la Luz 10

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Con anterioridad, en diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló Landeira, en otro intento por restablecer la Legalidad quebrantada, solicitó al Ministro de la pesca la nulidad(8)del acto administrativo de 16 de diciembre de 1996, por actuación ilícita(9)de inspectores de la Pesca, al violar su competencia(10) objetiva; pero su asesora legal, en un gesto de prepotencia, desprecio, e irrespeto al artículo 63(11) de la Constitución, omitió el deber de dar respuesta; viéndome obligado a denunciarla el 25 de agosto de 1999 por el delito de Prevaricación, radicada con el No. 336/99, sin haber podido evitar el  encubrimiento de la misma, a pesar de mis quejas a la Fiscalía Militar de Boyeros, a la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana, y a la Fiscalía General de la República el 12 de febrero, el 25 de Mayo y el 20 de agosto del 2000 respectivamente.

Paralelamente, en mayo de 1999, establecí denuncia contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona; pero por supuesto fue absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial, contando con la complicidad del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, en clara manipulación de la letra y espíritu de las leyes cubanas de forma prejuiciada, injusta e ilegal; y a pesar que denuncié formalmente a las dos jueces involucradas de un evidente delito de Prevaricación, la tramitación fue también obstruida. Por lo que el 29 de agosto del 2000 solicité ante el Consejo de Estado, al amparo del artículo 63(11)de la Constitución de la República y del 37(12), apartado c) de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General, la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, por incurrir reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones, en deficiencias que afectan significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable.
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REFERENCIAS LEGALES. 

(8)-ARTÍCULO 67. Son nulos los actos jurídicos realizados:
ch) en contra de una prohibición legal;
d) sin cumplir las formalidades establecidas con carác­ter de requisito esencial; Código Civil Cubano.
(9)-ARTÍCULO 81. Los actos ilícitos son hechos que cau­san daño o perjuicio a otro. Código Civil Cubano.
(10)-ARTÍCULO 60. Cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del presente Decreto-Ley, estará obligada a facilitar la la­bor de inspección requerida por los inspec­tores estatales debidamente acreditados para realizar dichas funciones, permitiendo su ac­ceso a las embarcaciones y lugares donde se lleve a cabo la pesca o alguna de sus acti­vidades conexas. Decreto-Ley 164 de 1996 Reglamento de Pesca Cubano.
(11)-ARTÍCULO 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a la autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley. Constitución de la República de Cuba.
(12)-ARTTCULO 37. Procede la separación de los fiscales cuando:
c) incurran reiteradamente, en el ejercicio de sus funciones en deficiencias que afecten significativamente en el resultado de su trabajo por incompetencia manifiesta, negligencia o ignorancia inexcusable. Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General de la República de Cuba.