Segunda Parte Entrada 1
El
Artículo 63(1) de la Constitución de la República de Cuba establece:
"Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado,
conforme a la Ley; y como complemento la Ley de Organización de la
Administración Central del Estado regula en su Artículo 52(2),
inciso r) el deber de prestar atención y dar respuesta pertinente, dentro de un
término de sesenta días, a las quejas y peticiones que le dirijan los
ciudadanos y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas. Y el
Artículo 66(3) de nuestra Constitución dispone: "El
cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de
todos".
Pero veamos en
síntesis un par de Quejas de 15 de marzo y 29 de Agosto del 2000, al Comandante
en Jefe, Fidel Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y Ministros y
la atención recibida.
"Comandante,
Lamento dirigirme a usted para realizar una Denuncia formal contra Funcionarios
y algunos altos Dirigentes de nuestro Estado Socialista; cuando su
valioso tiempo debería ser dedicado a otros
problemas que aquejan a nuestro país hoy; pero, he realizado incansables
esfuerzos durante los últimos tres años por solucionar el conflicto surgido, y me ha sido imposible".
Le expliqué que en
la primera queja el 30 de enero de 1997 ante la Fiscalía Provincial de
Cienfuegos, el abogado Antonio Gainza Pérez, sintetizó los hechos acaecidos en
nuestro domicilio de la siguiente manera: “Llegaron los actuantes a la
vivienda, y al pensar la Sra. Dora Lidia Romero Calzadilla que estos deseaban
consumir algo, les manifestó que la Paladar estaba cerrada y no se estaba
prestando servicios, momento en que uno de ellos se identificó como inspector,
y le solicitó los documentos de trabajador por cuenta propia y la carta de
ofertas. Dora les reiteró que no existían tales ofertas, pues no se estaba
prestando servicios y se retiró a buscar sus documentos; momento en que de
manera ilegal y arbitraria y sin el consentimiento de los moradores, los
actuantes empujaron una puerta y en zona que no es de la Paladar procedieron a
abrir el refrigerador ocupando 4 libras
y media congeladas de camarones. Al ser indagada sobre éstos, Dora manifestó
que debían interrogar sobre ello a su esposo que es el dueño de la Paladar y
que podía justificar la compra o adquisición de los mismos. Como resultado se
le impuso una multa de 5 000 pesos y
el decomiso del refrigerador. Al momento
de efectuarse el decomiso se llamaron testigos para que presenciaran el mismo.
Le
expresé que en dicha queja el Lic. Gainza Pérez impugnó con una pretensión
justa: “Se realice dictamen declarando la ilegalidad de la sanción impuesta a
tenor del Artículo 51(4), Apartado 12, Inciso B del Decreto-Ley
164/96 por resultar arbitraria e improcedente y en consecuencia se disponga sea
exonerada de la multa de 5000 pesos, así como que se devuelva el refrigerador
decomisado por no estar vinculado a ninguna infracción”; para lo cual argumentó
y probó, valiéndose de Declaraciones juradas del compañero Juan Ignacio
Rodríguez Fortes y Julio Máximo Hernández Montesino; así como de dos Hago
Constar de la Económica del Área de Construcción del CAI Guillermo Moncada,
Mabel Sence Segura, y del Jefe de Construcción del CAI Guillermo Moncada
compañero Manuel Toledo Gil; que:
1.-La prueba
evidente de la ilegalidad de la sanción impuesta lo es la propia acta del
inspector donde no se expone que se haya cometido al menos una de las 3
violaciones que establece el artículo del Decreto Ley 164 a tenor del cual fue
sancionada la señora Romero Calzadilla, es decir, haber capturado, desembarcado
o comercializado camarones en dicha Paladar.
2.-El único momento
que tenía el inspector para detectar o actuar sobre la comercialización es al
momento mismo de su comisión, pues de no ser así le ha prescrito la acción
según establece el capítulo V, artículo 39(5) del Decreto-Ley Nro.
99 sobre las contravenciones personales. Y resulta evidente que no se estaba
brindando servicios, pues en primer lugar hubiera sido detectado por los
inspectores que de forma sorpresiva invadieron el domicilio, o por los testigos
que fueron llamados para el decomiso.
3.-El Cro. Juan
Ignacio Rodríguez Fortes realizó una compra de 200 kilogramos de camarones en
Tunas de Sasa el día 4 de diciembre y fue quien las vendió el día 5 del propio mes a los trabajadores y otras personas, siendo autorizado para ello
por el compañero Manuel Toledo Gil, Jefe
de Construcción del CAI “Guillermo Moncada”, conociendo de ello también la
económica Mabel Sence Segura, así como que Máximo Hernández Montesinos fue
quien el día 10 de diciembre de 1996 llevó al domicilio de mi representado las
4 libras y medias de camarones que había adquirido en la venta antes mencionada
a fin de que se las guardara para una actividad familiar.