domingo, 17 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 3

Continuación...Segunda Parte 3


Aún sin éxito en nuestras pretensiones, el 10 de diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló Landeira, nos realizó una nueva gestión. Y de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la República, y el 110-1 del Código Civil, solicitó al Ministro de la Pesca, como máxima autoridad administrativa, dentro de la Industria Pesquera, la Protección de los Derechos Civiles de mi esposa, con el Reconocimiento de sus Derechos y la Nulidad del Acto Administrativo, consistente en la actuación de inspectores de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Cienfuegos, de fecha 16 de diciembre de 1996 en mi domicilio, en el marco de la actividad por cuenta propia de Elaboración de Alimentos con Servicios Gastronómicos que allí se desempeñaba, por actuación Indebida e Ilícita de dichos inspectores. En tal sentido, argumentó magistralmente que en el caso en cuestión se violó la Competencia objetiva de los inspectores estatales para el trabajo por cuenta propia por parte de los inspectores de la pesca, que actuaron en lugar de aquellos; lo cual además de resultar Acto Ilícito (el artículo 81 del Código Civil lo señala como todo lo que causa daño o perjuicio), constituye un Acto Jurídico Nulo de conformidad con el artículo 67, incisos ch y d, es decir, cuando se realiza en contra de una prohibición legal y sin cumplir las formalidades establecidas con carácter de requisito esencial. Y explicó:

Que por la referida actuación de los inspectores de su organismo, se impuso la medida administrativa de multa de cinco mil pesos y el decomiso del refrigerador doméstico de la familia, amparándose para ello en el Decreto Ley 164 de 22 de junio de 1996, en su artículo 51 apartado 12, inciso b, que establece que:
"Constituyen violaciones del presente Reglamento de pesca y se le impondrá la multa que en cada caso se señale al que: Apartado 12.-Capture, desembarque o comercialice las siguientes especies destinadas exclusivamente para la pesca comercial. Inciso B.- Camarones, desde 500 a 5000 pesos."
Sin embargo, la protección de las especies acuáticas dentro del marco del trabajo por cuenta propia, no está prevista por el antes citado Decreto Ley 164 de 1996, sino y en realidad por la Resolución Conjunta No. 1 de abril de 1996, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Finanza y Precio, que en su capítulo VI, artículo 40 establece que:
"Se prohíbe la elaboración para su comercialización y venta en cualquier forma o modalidad, de mariscos y especies acuáticas de pesca prohibida.."
La aplicación de la citada Resolución Conjunta no es ejecutable por los inspectores de la pesca, por señalarse en ella la competencia a favor de los inspectores estatales para el trabajo por cuenta propia, que tienen para su aplicación el Decreto Ley 186 de febrero de 1994, que en su capítulo 1, artículo 2, inciso 1, establece que:
"Contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá la multa y demás medidas que en cada caso se establece al que ejerza una actividad que no esté legalmente autorizada. Estableciendo mil quinientos pesos y el decomiso de los materiales y productos que posea del ejercicio de la actividad".

Por otro lado, el Decreto ley 164 de 1996, Reglamento de la pesca, establece en su capítulo IX, artículo 59, quienes son las personas que contribuirán a la inspección y vigilancia de lo establecido en el mismo, y dentro de ellas quedan excluidos el M.T.S.S. y su cuerpo de inspectores estatales; y en su artículo 60, por demás señala: "Cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones del presente Decreto ley estará obligada a facilitar la labor de inspección requerida por los Inspectores estatales debidamente acreditados para realizar dichas funciones, permitiendo su acceso a las Embarcaciones, y Lugares donde se lleve a cabo la Pesca o algunas de sus Actividades conexas".
Lo anterior es precisamente el presupuesto de la actuación fuera del marco legal de competencia de los Inspectores de la Pesca, en cuanto un domicilio como ámbito de trabajo por cuenta propia nunca podrá ser enmarcado como ninguna embarcación, ni lugar de pesca o donde se realice alguna actividad conexa con la pesca; y es por ello que se entiende por nuestra parte, y es el ánimo que así se aprecie por usted, compañero ministro, que si bien pudo haberse contravenido alguna prohibición legal en la tenencia de las cuatro libras de camarones en el refrigerador doméstico de la vivienda en cuestión (asunto este discutible y lógicamente no aceptado por nuestra parte), quienes podían únicamente haber actuado en relación a ello era el inspector estatal para el trabajo por cuenta propia, presente en ese momento, y no los inspectores de la pesca; así como que tampoco era aplicable al caso el Decreto ley 164 de 1996, y si en cualquier supuesto sólo el Decreto ley 186 de 1994, en relación a la Resolución Conjunta No.1 de 1996, del M.T.S.S.-M.F.P.
                                                                  Continúa...