Aún sin éxito en nuestras pretensiones, el 10 de
diciembre de 1997 el abogado Santiago Barceló Landeira, nos realizó una nueva
gestión. Y de conformidad con el artículo 63 de la Constitución de la
República, y el 110-1 del Código Civil, solicitó al Ministro de la
Pesca, como máxima autoridad administrativa, dentro de la Industria Pesquera,
la Protección de los Derechos Civiles de mi esposa, con el Reconocimiento de
sus Derechos y la Nulidad del Acto Administrativo, consistente en la actuación
de inspectores de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Cienfuegos,
de fecha 16 de diciembre de 1996 en mi domicilio, en el marco de la actividad
por cuenta propia de Elaboración de Alimentos con Servicios Gastronómicos que
allí se desempeñaba, por actuación Indebida
e Ilícita de dichos inspectores. En tal sentido, argumentó magistralmente que
en el caso en cuestión se violó la Competencia objetiva de los inspectores
estatales para el trabajo por cuenta propia por parte de los inspectores de la
pesca, que actuaron en lugar de aquellos; lo cual además de resultar Acto Ilícito (el artículo 81 del
Código Civil lo señala como todo lo que causa daño o perjuicio), constituye un
Acto Jurídico Nulo de conformidad con el artículo 67, incisos ch y d, es decir,
cuando se realiza en contra de una prohibición legal y sin cumplir las
formalidades establecidas con carácter de requisito esencial. Y explicó:
Que
por la referida actuación de los inspectores de su organismo, se impuso la
medida administrativa de multa de cinco mil pesos y el decomiso del refrigerador
doméstico de la familia, amparándose para ello en el Decreto Ley 164 de 22 de
junio de 1996, en su artículo 51 apartado 12, inciso b, que establece que:
"Constituyen
violaciones del presente Reglamento de pesca y se le impondrá la multa que en
cada caso se señale al que: Apartado 12.-Capture, desembarque o comercialice
las siguientes especies destinadas exclusivamente para la pesca comercial.
Inciso B.- Camarones, desde 500 a 5000 pesos."
Sin
embargo, la protección de las
especies acuáticas dentro del marco del trabajo por cuenta propia, no está
prevista por el antes citado Decreto Ley 164 de 1996, sino y en realidad por la
Resolución Conjunta No. 1 de abril de 1996, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y el Ministerio de Finanza y Precio, que en su capítulo VI,
artículo 40 establece que:
"Se
prohíbe la elaboración para su comercialización y venta en cualquier forma o
modalidad, de mariscos y especies acuáticas de pesca prohibida.."
La
aplicación de la citada Resolución Conjunta no es ejecutable por los
inspectores de la pesca, por señalarse en ella la competencia a favor de los
inspectores estatales para el trabajo por cuenta propia, que tienen para su
aplicación el Decreto Ley 186 de febrero de 1994, que en su capítulo 1,
artículo 2, inciso 1, establece que:
"Contravendrá
las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá la multa y
demás medidas que en cada caso se establece al que ejerza una actividad que no
esté legalmente autorizada. Estableciendo mil quinientos pesos y el decomiso de
los materiales y productos que posea del ejercicio de la actividad".
Por
otro lado, el Decreto ley 164 de 1996, Reglamento de la pesca, establece en su
capítulo IX, artículo 59, quienes son las personas que
contribuirán a la inspección y
vigilancia de lo establecido en el mismo, y dentro de ellas quedan excluidos el
M.T.S.S. y su cuerpo de inspectores estatales; y en su artículo 60, por demás
señala: "Cualquier persona natural o jurídica sujeta a las disposiciones
del presente Decreto ley estará obligada a facilitar la labor de inspección
requerida por los Inspectores estatales debidamente acreditados para realizar
dichas funciones, permitiendo su acceso a las Embarcaciones, y Lugares donde
se lleve a cabo la Pesca o algunas de sus Actividades conexas".
Lo anterior es precisamente el presupuesto de la actuación fuera del marco legal de
competencia de los Inspectores de la Pesca, en cuanto un domicilio como ámbito
de trabajo por cuenta propia nunca podrá ser enmarcado como ninguna embarcación,
ni lugar de pesca o donde se realice alguna actividad conexa con la pesca; y es
por ello que se entiende por nuestra parte, y es el ánimo que así se aprecie
por usted, compañero ministro, que si bien pudo haberse contravenido alguna
prohibición legal en la tenencia de las cuatro libras de camarones en el
refrigerador doméstico de la vivienda en cuestión (asunto este discutible y
lógicamente no aceptado por nuestra parte), quienes podían únicamente haber
actuado en relación a ello era el inspector estatal para el trabajo por cuenta
propia, presente en ese momento, y no los inspectores de la pesca; así como que
tampoco era aplicable al caso el Decreto ley 164 de 1996, y si en cualquier
supuesto sólo el Decreto ley 186 de 1994, en relación a la Resolución Conjunta
No.1 de 1996, del M.T.S.S.-M.F.P.
Continúa...