Y
continué diciendo en mi queja al Sr. Fidel Castro: ¿Acaso no está turbio
también el proceso seguido contra los cinco funcionarios actuantes en el
operativo llevado a cabo en mi domicilio el 16 de diciembre de 1996? Cuando
después que el abogado Antonio Gainza denunciara en dos ocasiones la violación
de domicilio y el registro ilegal perpetrado en mi vivienda, me vi obligado a
repetir la denuncia ante la Fiscalía Municipal de mi localidad, el 22 de
octubre de 1997.
La tercera denuncia encontró obstáculos nuevamente,
y el 4 de mayo de 1998 tuve que sostener ante la Fiscalía Militar la misma
denuncia, que sólo logró que el 20 de julio de 1998 se me diera un documento
que decía que durante la investigación se comprobó que las acciones que se
realizaron en mi domicilio se llevaron a efectos amparados en una orden de
Registro a domicilio particular, carente de fundamento legal, por no existir en
la unidad de la PNR de Abreus, ni otra unidad similar, radicación de denuncia
contra los moradores del domicilio objeto de la diligencia; por lo que se viola
el artículo 119 de la ley de Procedimiento Penal, y que no
participaron testigos presenciales durante dicho acto, sino una vez concluido
el mismo y ya encontrándose depositados sobre un mostrador los objetos que se
iban a ocupar, por lo que se viola el artículo 227 del propio cuerpo
legal. Así mismo se pudo comprobar, que el Promovente de la reclamación objeto
del presente expediente procedió a formular denuncia formal ante el fiscal jefe
del municipio de Abreus en fecha 24 de octubre de 1997, indicándose por este
funcionario al jefe de la unidad municipal de la PNR que procediera a radicar denuncia
por los posibles delitos de Violación de Domicilio y Registro Ilegal,
radicándose la denuncia No. 664/97 de fecha 26 de noviembre de 1997, sin que se
efectuaran el resto de los trámites legales establecidos, violándose el
artículo 119 apartado 3 de la Ley de Procedimiento Penal en cuanto a
la denuncia y su tramitación. Que por las cuestiones enunciadas anteriormente
se procederá conforme a derecho en lo que respecta a las violaciones procesales
con características de delitos cometidas por los agentes de la PNR.
Continúa...