viernes, 22 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 8

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SEGUNDO: Que se ha equivocado igualmente el Tribunal de Casación cuando señala que no consta como probado, que los recurrentes conocieran y de alguna forma aceptaran las transgresiones legales en que incurrieron los agentes de la Policía Nacional  Revolucionaria; pues, sí consta como probado, y así se refiere en el primer RESULTANDO de la sentencia No. 117, que dice: “..el DTI coordinó con la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad social y la Oficina Provincial de Inspección Pesquera para realizar un operativo de hostigamiento..”; y agrega: “..los cinco acusados, de común acuerdo, se personaron en el domicilio del ciudadano Venancio Prieto Acosta.., y penetraron por el pasillo que conduce hasta la sala del inmueble..”; y esto es igualmente intangible, e inmodificable. Constituye un hecho probado el acuerdo previo de los cinco acusados para operar en la forma en que procedieron, sin observar las formalidades y garantías legales. Y en tal sentido, obra un documento a foja 22 del expediente de esta causa, firmado por Orlando Rodríguez Romay, Ministro de la Pesca, cuyo segundo párrafo declara textualmente: “La acción realizada en la "Paladar" de la cual es usted titular, fue conjunta PNR-MTSS y Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Cienfuegos, en la que cada parte asumió lo que le correspondía..”. Los inspectores actuantes no sólo conocían y aceptaron las transgresiones, sino que de hecho su presencia e intervención en las mismas resulta otra transgresión, por cuanto, las especies acuáticas están debidamente protegidas en el marco del trabajo por cuenta propia, a través del artículo 40 de la Resolución conjunta No. 1 del MTSS-MFP de abril de 1996; así como porque los artículos 59 y 60 del Decreto Ley 164, limita su marco de competencia, a las embarcaciones, lugares donde se lleve a cabo la pesca y algunas de sus actividades conexas; además, obra un documento en el expediente de la causa emanado por el jefe de Inspección Pesquera Nacional, que precisa que desde el 6 de noviembre de 1996, anterior al operativo en cuestión, los agentes de la PNR estaban investidos con facultad para aplicar por si mismos el Decreto Ley 164. Estas razones justifican la acusación de la Fiscal Mayor Maritza Díaz Alfonso que recogido en el sexto RESULTANDO de la sentencia 146 enfatiza: “..el acto realizado por todos los acusados no fue lícito, existiendo concurrencia de culpa en su realización...los inspectores de la Pesca actuaron fuera del marco de sus facultades porque no es este el sitio donde ellos pueden inspeccionar  buscando productos del mar”.     Continúa...