domingo, 24 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 10

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QUINTO: Que es evidente la concurrencia de la causal autorizante de casación prevista en el artículo 402 apartado 1, en relación con el 403 apartado 4 de la LPPM, en primer término porque no fueron agotadas en la vista oral las pruebas documentales y testificales aportadas por la acusación, en cumplimiento de la obligación que tiene el tribunal de esclarecer los hechos de forma multilateral, completa y objetiva, dejándose de precisar si se registraron zonas y equipos electrodomésticos de uso netamente domiciliar, así como cuál fue la voluntad de la moradora en cuanto a la presencia y actuar de los acusados; todo lo cual pudo esclarecerse a través de los testigos presenciales Dora L. Romero Calzadilla y Eivis Prieto Romero, sobre cuyas declaraciones se fundamentan los hechos probados según se consigna en el segundo RESULTANDO de la sentencia; y que consta en el acta la alusión de éstos a que el refrigerador registrado por el acusado Conde Martínez era de uso exclusivamente doméstico, y se encontraba situado en zona domiciliar; y además refirieron los testigos Romero Calzadilla y Prieto Romero que la moradora solicitó a los acusados que se retiraran y que éstos permanecieron dentro del domicilio en contra de la voluntad expresa de dicha moradora, mientras que en el relato histórico de la sentencia se consigna que se registró una zona de la paladar, y se omite lo referente a la voluntad expresa de la moradora de que los acusados abandonaran el domicilio; contradicción que tiene una trascendencia decisiva en el fallo, pues el tribunal no advirtió la violación de domicilio que imponía devolver el expediente para una instrucción complementaria. Además, es un hecho probado que la moradora no fue requerida en ningún momento de que fuera a ser objeto de una inspección, la cual necesariamente tenía que realizarse en su presencia;  por ello, el primer RESULTANDO de la sentencia No. 117 consigna: “..yendo de inmediato en busca de los documentos exigidos a una de las habitaciones de la casa, comenzando los acusados.. la inspección y búsqueda de algunos bienes..”; y esto, que resulta una clara violación de domicilio en concurrencia con un flagrante registro ilegal, es intangible e inmodificable.
                                               Continúa...