lunes, 25 de noviembre de 2013

Hágase la Luz Segunda Parte 11

Continuación...Segunda Parte Entrada 11


El 9 de marzo del 2000 me llegó una respuesta del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el cual infringe flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, omitiendo informarme las razones que tuvo para no darle curso a mi solicitud; violando de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución. Cito textualmente su breve escrito: “Hemos estudiado la Causa No. 68 de 1999 del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos seguida por un delito de Registro Ilegal en donde usted resultara perjudicado, estando en el deber de informarle que no existe motivo alguno que aconseje impugnar la sentencia dictada por el procedimiento de inspección judicial que establece la Ley Procesal Penal Militar”.

Esto es todo lo que el Vice fiscal General respondió a una queja que habla de Violación de Domicilio Flagrante, Abuso, Denigración al Sistema de Justicia, e Inmoralidad.

Estimo que es impostergable que usted conozca lo que se ha hecho, y a lo que se ha sometido a mi familia, compuesta por dos niños, mi esposa y yo, durante más de tres años; y confío en que su correspondencia no sea interceptada, pues de ser así yo continuaría con mis denuncias, quejas y solicitudes según en derecho proceda hasta tanto usted pueda tener conciencia de todo lo denunciado anteriormente e imparta las orientaciones justas para poner fin a este penoso y costoso litigio.

Cinco días después, el 25 de marzo del 2000, el Consejo de Estado me responde: "Acusamos recibo de su carta entregada en la recepción del Consejo de Estado. Después de analizarla exhaustivamente, somos de la opinión que evidentemente, el asunto lo ha hecho valorar de nuevo las supuestas razones que alega a las instituciones administrativas y judiciales del territorio, de donde ha tenido orientación y respuesta." Y agregaron: "No obstante lo anterior, hemos dispuesto trasladar a la consideración del Órgano de Gobierno Provincial su caso, en virtud de que al Consejo de Estado no le está permitido interferir en asuntos que se ventilan por la vía judicial."                     Continúa...