lunes, 2 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Trecera Parte 4

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Es penoso y frustrante que un Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos plantee de forma escrita y oficial, que la Ley de Procedimiento Penal Cubana vigente no dice que para denegar una Solicitud de Procedimiento de Revisión, Instrumento Procesal éste de una Calidad Particular, tengan que estar firmada por las personas autorizadas; cuando el artículo 458(2) de la citada ley Procesal dispone textualmente: “..si se determina por la autoridad (lógicamente autorizada) que no hay fundamento para presentar la solicitud, se comunicará a la persona, organización u otra entidad que hizo la solicitud Fundamentándose la no aceptación.” Tendría que ser muy bruto o inmoral (Perdóneseme este escape de franqueza) el funcionario que pretenda buscar Justificación en una aducida imperfección de nuestra ley Procesal Penal para apañar o encubrir al Influyente acusado en cuestión. ¿O pretenden que yo crea que existe tal Burocratismo que el análisis y denegación de una Solicitud de Revisión es realizada acorde a derecho por la autoridad facultada, es decir, primeramente por el Ministro de Justicia, y ahora por el Fiscal General de La República, pero las dejaron sin firmar para que en el primer caso la firmara un director de asistencia jurídica, y en el segundo caso para que la firmara un Fiscal Provincial?

He realizado múltiples quejas contra Fiscales de la Fiscalía Provincial ante el Ministro de la FAR, General de Ejército Raúl Castro Ruz, la Asamblea Nacional del Poder Popular, La Fiscalía general y el Consejo de Estado, sin que haya logrado que los mismos adopten medidas para eliminar sus deficiencias.

CUARTO: Que ni siquiera es capaz el Fiscal Pablo Ibáñez, de respaldar la acusación hecha por su colega Fiscal Municipal que realizó la Apelación, y que tuvo acceso a toda la causa, y en la Vista oral tipificó dos delitos de Difamación y solicitó multas para ambos. El Fiscal municipal que participó en el juicio conoce, igual que yo, que en la vista no fue probado que el acusado tuviera ninguna razón ni seria, ni trivial para realizar las imputaciones que hizo;  y no pienso que haya sido el ánimo del Fiscal Ibáñez buscar justicia, pues ni siquiera entrevistó al perjudicado y denunciante (y me imagino que tampoco al Fiscal que actuó en el juicio),  para ganar en claridad.
                                                                                                           Continúa...