QUINTO:
Que no puede ser el acta de sentencia clara de lo probado ni aún fabricándola
en un laboratorio, pues ni he sido banquero de bolita en mi vida, ni he
presentado pruebas ni argumentos falsos en ningún proceso, como tampoco he dado
ni nadie ha tenido razones para creerlo; y Sostengo que Díaz Padrón Difamó de
mi persona; y Acuso pública y formalmente de Prevaricación a ambas Jueces; y Sostengo
todos mis argumentos Íntegramente de que Concurren las causales de REVISIÓN
previstas en los artículos 455 apartado 4, 456 apartados
1, 2, 5, 9, 10 y 19 de la Ley de Procedimiento Penal; al igual que Sostengo mi
Queja por Violación de la Legalidad Socialista en el Ministerio de Justicia; y
la hago extensiva a la Fiscalía Provincial, por violar la Competencia objetiva
del Fiscal General de la República en relación con la promoción o revocación
del Recurso de revisión solicitado de manera argumentada y justificada por
mí.
Que
presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por presentada impugnación
contra el escrito salida 713 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha
17 de abril del 2000; y en vista del perjuicio irreparable y la ilegalidad e
injusticia notoria que se señalan en lo principal de la misma, se declare
Quebrantamiento de la Legalidad por parte del Ministerio de justicia y la
Fiscalía Provincial con los pronunciamientos procedentes, así como que se
proceda a radicar Denuncia formal por el delito de Prevaricación, contra las
dos jueces involucradas en la absolución ilegal del influyente acusado; por ser evidente a la luz de los
acontecimientos posteriores, que dichas jueces actuaron contrario a derecho de
manera intencional.
La
respuesta de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, no tardó. El 18 de Mayo del
2000 respondieron:
"Con
la presente le comunicamos que en la fecha arriba señalada se procedió al
ARCHIVO de su escrito de fecha 24-4-00 donde impugnaba la respuesta denegatoria
a su solicitud de proceso de revisión hecho por usted a la Fiscalía General de
la República y que se trasladó para su tramitación, hecha por el Fiscal Jefe
Provincial con fecha 13-4-00 lo que le fue remitida con número de salida de este
órgano 713/00 por no tener fundamento legal para ello."
Lic.
Orlando Martín Sánchez
Fiscal
Provincial Departamento Protección al Derecho Ciudadano