miércoles, 4 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 7

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Estos fiscales me acaban de amenazar abiertamente, planteándome en el escrito combatido que me hacían la observación que en mis descargos e impugnación yo hacía imputaciones rayanas en tipificar en mi persona el delito de Difamación;  a lo que aprovecho la oportunidad para corregirles que no se trata de Imputaciones; sino que yo afirmo y sostengo que tengo Pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a mi familia y la forma en que se ha pretendido evadir su rectificación.

Es por ello, y en virtud de los antecedentes que se narran, y amparado en el artículo 63 de la Constitución de la República y el 24, apartado 4 de la Ley No.83 de la Fiscalía General, que me dirijo al Fiscal General de la República  a fin que se radique mi Impugnación al escrito de referencia al inicio; así como que se tenga por sostenida mi Impugnación de 24/4/2000, en iguales términos que cuando hubo de ser presentada; y yendo al fondo del asunto el Fiscal General haga uso de la facultad que le confiere el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la admisión de mi Solicitud de Revisión.

Que presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por presentada impugnación contra el escrito salida 848 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha 15 de Mayo del 2000; y en vista del perjuicio irreparable y la ilegalidad e injusticia notoria que se señalan en lo principal del mismo, se declare Quebrantamiento de la Legalidad por parte de la Fiscalía Provincial con los pronunciamientos procedentes, y consecuentemente se sirva admitir en iguales términos mi Impugnación de 24/4/2000, que se adjunta a este escrito, teniendo por sostenida mi Queja por Violación de la Legalidad en el Ministerio de justicia, en iguales términos que cuando hubo de ser presentada el 12 de febrero del 2000 y yendo al fondo del asunto el Fiscal General haga uso de la facultad que le confiere el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la admisión de mi Solicitud de Revisión; así como que se proceda a radicar Denuncia formal por el delito de Prevaricación, contra las dos jueces involucradas en  la absolución ilegal del influyente  acusado; por ser evidente a la luz de los acontecimientos posteriores, que dichas jueces actuaron contrario a derecho de manera intencional.

El 5 de junio del 2000 la Fiscalía General me responde: "Acusamos recibo de su escrito comunicándole que con esta misma fecha fue trasladado para la Fiscalía Prov. de Cienfuegos. Entendiéndose en lo adelante con esta instancia."

O sea, encargan a la propia Fiscalía Provincial de responder a una Queja sobre su propia actuación ilegal. Vaya JUSTICIA.
                                                 Continúa...

Hágase la Luz Tercera Parte 6

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El segundo escrito de Impugnación que deseo denunciar lo dirigí el 30 de mayo del 2000 al Fiscal General de la República, amparado en el artículo 63 de la Constitución de la República y el 24, apartado 4 de la Ley No.83 de la Fiscalía General, contra el escrito Salida 848 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha 15 de Mayo del 2000, alegando al efecto lo siguiente: RAZON UNICA: Que es ilegal y carente de estabilidad jurídica el escrito de referencia impugnado, por cuanto viola flagrantemente el apartado 4 del artículo 24 de la Ley No. 83 de la Fiscalía General de la República, que para la Protección de los Derechos Ciudadanos dispone que si el Promovente de una Queja está en desacuerdo con la tramitación realizada o con la respuesta recibida, puede dirigirse al Fiscal Jefe inmediato superior o directamente al Fiscal General, dentro del término de treinta días posteriores de haber recibido la respuesta, fundamentando los motivos de su inconformidad, a los efectos de que se reexamine el asunto y se le ofrezca la respuesta procedente. El 28 de Febrero del 2000 presenté en la Fiscalía General un Escrito de Queja por Violación de la Legalidad Socialista (Título textual que llevaba el encabezamiento de mi queja para evitar cualquiera malinterpretación o tergiversación de la naturaleza de dicho escrito); y a pesar de que mi Queja estaba amparada en el artículo 63 de la Constitución de la República, y que el artículo 52, inciso r) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado dispone: “..esforzarse por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptar medidas para eliminar las deficiencias señaladas.”; la respuesta del Lic. Raúl López Pertierra, Fiscal Jefe del departamento de Infracciones Penales,  de la Fiscalía General fue la siguiente: “Acusamos recibo de su escrito comunicándole que con esta misma fecha fue trasladado para la Fiscalía Provincial de Cienfuegos”; no sólo omitiendo resolver la esencia de mi queja y crear un estado de impunidad para el funcionario denunciado en ella, sino violando inexplicablemente la Constitución y la Ley de Organización de la Administración Central del Estado. La tramitación y respuesta posterior dada por el Lic. Luis Pablo Ibáñez Silva, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, no pudo ser más superficial, negligente, paternalista, injusta e ilegal; razón por la que el 24/4/00, apenas cinco días después de haberla recibido, presenté la correspondiente Impugnación al Fiscal General de la república por conducto de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, fundamentando en términos de hecho y derecho mi Inconformidad con la tramitación y respuesta dada por el Fiscal Jefe Provincial de Cienfuegos; así como sosteniendo mi Queja por violación de la Legalidad Socialista en el Ministerio de Justicia, extensiva a la Fiscalía Provincial por violar igualmente el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal; y sosteniendo todos mis argumentos de la concurrencia de las Causales de Revisión previstas en los artículos 455 apartado 4, y 456 apartados 1, 2, 5, 9, y 19 de la Ley de Procedimiento Penal; así como acusando pública y formalmente del Delito de Prevaricación a las dos jueces de los Tribunales Populares Municipal y Provincial de Cienfuegos que intencionalmente absolvieron contrario a derecho al acusado Orlando Díaz Padrón, Director de Inspección Pesquera de la misma Provincia. Pero el estado de impunidad, anarquía e irrespeto a la legalidad, reinante en torno a mi caso, llevó al Fiscal Pablo Ibáñez, Jefe de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, a dar el visto bueno para que se violara sarcásticamente el apartado 4 del artículo 24 de la Ley No. 83 de la propia Fiscalía General, relativo a la Protección de los Derechos Ciudadanos; cuando el Fiscal Orlando Martín, increíblemente dentro del mismísimo Departamento de Protección al Derecho Ciudadano de la Fiscalía provincial de Cienfuegos, se adjudicó, en violación del citado artículo 24 de la mismísima Ley de la Fiscalía General, la facultad para conocer y resolver injusta e ilegalmente el archivo de mi fundamentado escrito de inconformidad; en lo que pudiera interpretarse como un ardid o táctica dilatoria más para tratar de agobiarme y rendirme síquica o económicamente. 
                                                                                                                            Continúa...