Estos
fiscales me acaban de amenazar abiertamente, planteándome en el escrito
combatido que me hacían la observación que en mis descargos e impugnación yo
hacía imputaciones rayanas en tipificar en mi persona el delito de
Difamación; a lo que aprovecho la
oportunidad para corregirles que no se trata de Imputaciones; sino que yo afirmo
y sostengo que tengo Pruebas irrefutables que es inmoral lo que se ha hecho a
mi familia y la forma en que se ha pretendido evadir su rectificación.
Es
por ello, y en virtud de los antecedentes que se narran, y amparado en el
artículo 63 de la Constitución de la República y el 24, apartado 4
de la Ley No.83 de la Fiscalía General, que me dirijo al Fiscal General de la
República a fin que se radique mi Impugnación
al escrito de referencia al inicio; así como que se tenga por sostenida mi Impugnación
de 24/4/2000, en iguales términos que cuando hubo de ser presentada; y yendo al
fondo del asunto el Fiscal General haga uso de la facultad que le confiere el
artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la
admisión de mi Solicitud de Revisión.
Que
presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por presentada impugnación
contra el escrito salida 848 de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, de fecha
15 de Mayo del 2000; y en vista del perjuicio irreparable y la ilegalidad e
injusticia notoria que se señalan en lo principal del mismo, se declare Quebrantamiento
de la Legalidad por parte de la Fiscalía Provincial con los pronunciamientos
procedentes, y consecuentemente se sirva admitir en iguales términos mi Impugnación
de 24/4/2000, que se adjunta a este escrito, teniendo por sostenida mi Queja
por Violación de la Legalidad en el Ministerio de justicia, en iguales términos
que cuando hubo de ser presentada el 12 de febrero del 2000 y yendo al fondo
del asunto el Fiscal General haga uso de la facultad que le confiere el
artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal y se pronuncie por la
admisión de mi Solicitud de Revisión; así como que se proceda a radicar
Denuncia formal por el delito de Prevaricación, contra las dos jueces
involucradas en la absolución ilegal del
influyente acusado; por ser evidente a
la luz de los acontecimientos posteriores, que dichas jueces actuaron contrario
a derecho de manera intencional.
El
5 de junio del 2000 la Fiscalía General me responde: "Acusamos recibo de
su escrito comunicándole que con esta misma fecha fue trasladado para la
Fiscalía Prov. de Cienfuegos. Entendiéndose en lo adelante con esta instancia."
O
sea, encargan a la propia Fiscalía Provincial de responder a una Queja sobre su
propia actuación ilegal. Vaya JUSTICIA.
Continúa...