domingo, 8 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Tercera Parte 10

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QUINTO: Que con toda intención el Tribunal en cuestión reflejó de forma totalmente ambigua y paradójica la actividad ejecutada por los acusados en la habitación interior del domicilio, una vez que la moradora se retiró en busca de sus documentos, específicamente creando una aparente confusión entre sí fue una inspección o un registro, lo que quedó determinado en el Fallo como Registro Ilegal, y sin embargo, en el PRIMER RESULTANDO se describe como: “.. la inspección y búsqueda..”, y en el SEGUNDO RESULTANDO como: “.. durante la inspección..”; contradicción esta que aunque no tuvo trascendencia en el Fallo de Registro Ilegal resulta claramente intencional para propiciar que prosperara un eventual recurso de los acusados; y tal es así que  por la notable diferencia semántica, de hecho y de derecho que existe entre las palabras Registro e inspección, solicité se aclarara en la sentencia oportunamente, y sin embargo el juez denegó la Solicitud de Aclaración de sentencia, confesando prácticamente el delito de Prevaricación, al persistir en su afán de ayudar a los acusados a evadir la justicia, argumentando que era facultad privativa del juez que redacta el documento, la utilización gramatical, aún y cuando las palabras, frases y formas de redacción no complazcan el gusto y criterio de alguno de los participantes; propiciando decididamente con tal redacción, lógicamente, que los inspectores sancionados basaran sus respectivos recursos de casación en la utilización intencional de la palabra Inspección donde semántica y legalmente correspondía Registro, porque era en definitiva lo que había sido probado en la vista oral y por lo que se había sancionado a los cinco acusados; Desafiando no sólo la lengua Española, la ética y la Legalidad Socialista, sino que ignoró que el empleo de la discrecionalidad se limita con la idea del fin, y resulta evidente y notorio  que los fines que se perseguían con dicha decisión,  como se demostró con posterioridad al ser absueltos los acusados basados en este mismo particular, contradecía el interés general y el fin social, pues se está ayudando a tres culpables a evadir la acción de la justicia y las leyes; y el acto administrativo emanado con fines distintos a los que inspiraron al legislador será ilegal y carente de estabilidad jurídica, pues este acto se aparta de los fundamentos legales que rigen la actividad de un juez revolucionario.

SEXTO: Que no presenté la correspondiente denuncia inmediatamente, primero, porque confié en vano que la violación del juez hoy acusado podía ser corregida en Casación, y luego mediante Inspección Judicial; y segundo, porque el nivel de impunidad de que han gozado los funcionarios que de una forma u otra se han involucrado en este litigio, apartándose de la Legalidad Socialista e incluso hasta violándola flagrantemente, me hicieron esperar hasta que no tuviera otra alternativa.

El día 9 de marzo del 2000 recibí la respuesta a mi fundamentada Solicitud de Inspección judicial, un escrito del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, el cual infringe flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, omitiendo informarme las Razones que tuvo para no darle curso a mi Solicitud, que hablaba de Violación de Domicilio Flagrante, Abuso, Denigración al Sistema de Justicia, e Inmoralidad.
                                                                                                                                 Continúa...