QUINTO:
Que con toda intención el Tribunal en cuestión reflejó de forma totalmente
ambigua y paradójica la actividad ejecutada por los acusados en la habitación
interior del domicilio, una vez que la moradora se retiró en busca de sus
documentos, específicamente creando una aparente confusión entre sí fue una
inspección o un registro, lo que quedó determinado en el Fallo como Registro
Ilegal, y sin embargo, en el PRIMER RESULTANDO se describe como: “.. la
inspección y búsqueda..”, y en el SEGUNDO RESULTANDO como: “.. durante la
inspección..”; contradicción esta que aunque no tuvo trascendencia en el Fallo
de Registro Ilegal resulta claramente intencional para propiciar que prosperara
un eventual recurso de los acusados; y tal es así que por la notable diferencia semántica, de hecho
y de derecho que existe entre las palabras Registro e inspección, solicité se
aclarara en la sentencia oportunamente, y sin embargo el juez denegó la
Solicitud de Aclaración de sentencia, confesando prácticamente el delito de
Prevaricación, al persistir en su afán de ayudar a los acusados a evadir la justicia,
argumentando que era facultad privativa del juez que redacta el documento, la
utilización gramatical, aún y cuando las palabras, frases y formas de redacción
no complazcan el gusto y criterio de alguno de los participantes; propiciando
decididamente con tal redacción, lógicamente, que los inspectores sancionados
basaran sus respectivos recursos de casación en la utilización intencional de
la palabra Inspección donde semántica y legalmente correspondía Registro,
porque era en definitiva lo que había sido probado en la vista oral y por lo
que se había sancionado a los cinco acusados; Desafiando no sólo la lengua
Española, la ética y la Legalidad Socialista, sino que ignoró que el empleo de
la discrecionalidad se limita con la idea del fin, y resulta evidente y
notorio que los fines que se perseguían
con dicha decisión, como se demostró con
posterioridad al ser absueltos los acusados basados en este mismo particular,
contradecía el interés general y el fin social, pues se está ayudando a tres
culpables a evadir la acción de la justicia y las leyes; y el acto
administrativo emanado con fines distintos a los que inspiraron al legislador
será ilegal y carente de estabilidad jurídica, pues este acto se aparta de los
fundamentos legales que rigen la actividad de un juez revolucionario.
SEXTO:
Que no presenté la correspondiente denuncia inmediatamente, primero, porque
confié en vano que la violación del juez hoy acusado podía ser corregida en
Casación, y luego mediante Inspección Judicial; y segundo, porque el nivel de
impunidad de que han gozado los funcionarios que de una forma u otra se han
involucrado en este litigio, apartándose de la Legalidad Socialista e incluso
hasta violándola flagrantemente, me hicieron esperar hasta que no tuviera otra
alternativa.
El
día 9 de marzo del 2000 recibí la respuesta a mi fundamentada Solicitud de
Inspección judicial, un escrito del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal
General, Jefe de la Fiscalía Militar, el cual infringe flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de
la Ley Procesal Penal Militar, omitiendo informarme las Razones que tuvo para
no darle curso a mi Solicitud, que hablaba de Violación de Domicilio Flagrante,
Abuso, Denigración al Sistema de Justicia, e Inmoralidad.
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