lunes, 9 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 1

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El 20 de agosto del 2000, no pudiendo tolerar más las Violaciones del Derecho Ciudadano por parte de la Fiscalía, único órgano encargado Constitucionalmente de velar por ello en Cuba, solicité al Consejo de Estado la separación de la Fiscal María del Carmen Romero Pérez, Jefe de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, lo cual fundamenté en los siguientes extremos:

PRIMERO: Que mediante escrito Referencia Reclamación No. 221/00, de fecha 3 de agosto del 2000, la Fiscal María del Carmen Romero Pérez me planteó que recibido mi escrito de 20 de julio del 2000 donde mostraba inconformidad con las respuestas brindadas por la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, se me ratificaba la respuesta de 17 de julio de este propio año. Sin embargo, mi escrito de 20 de julio del 2000 referido, manifestaba inconformidad con la respuesta salida 232537 de la Fiscalía Provincial de Ciudad de la Habana (No de Cienfuegos), relacionada con un delito de Prevaricación cometido por Martha Martínez Samalea, asesora legal del Ministro de la Pesca; y la respuesta de 17 de julio del 2000 que dicha fiscal ratifica trata de un delito de Difamación cometido por Orlando Díaz Padrón, director de la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Cienfuegos; por lo que con semejante negligencia inexcusable omite tramitar, resolver y responder mi escrito de 20 de julio del 2000, en el cual, además, denunciaba en su RAZON SEXTA: “Que ante la Evidente complicidad de varios fiscales en el Quebrantamiento de la Legalidad observado en torno a mi caso, que incluyen a los Fiscales Orlando Martín Sánchez, Vladimir Núñez Herrera, Luis Pablo Ibáñez Silva, Ángel Ortiz Nodarse, María del Carmen Romero Pérez y Raúl López Pertierra, los tres últimos de la Fiscalía General, contra los cuales he presentado Quejas al Fiscal General, en diferentes ocasiones, sin haber podido evitar que éstas hayan sido respondidas por los propios fiscales implicados, como es el caso de mi Queja de 30/5/2000 al Fiscal General, y que adjunto a este escrito en franca inconformidad; y previendo que esta impugnación pueda correr el mismo riesgo, pido disculpas humildemente, de ante mano, al Fiscal General de la República por enviar una copia de estos escritos al Canciller Felipe Pérez Roque, por la razón de que luego de más de cuarenta gestiones legales respaldando mi persistencia en la razón y el derecho; demasiadas ante la Fiscalía General; tres ante el Ministro de la Pesca; una ante la Asamblea Nacional del Poder Popular; tres ante el Ministro de las FAR; una ante el Presidente del Consejo de Estado; y una ante el Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro; entre las más importantes; me vea yo obligado, finalmente, en contra de mi ánimo, voluntad y principios, a acudir a un organismo internacional en busca de solidaridad para ver realizada la Justicia en este Bochornoso y Prolongado proceso, en que se ha visto sumido mi familia  durante  los últimos tres años y siete meses, sin antes haber solicitado a nuestro ilustre canciller su mediación ante el Presidente del Consejo de Estado y hasta ante el propio Fiscal General, ante los cuales toda gestión de correspondencia me ha sido bloqueada”.
                                                                                                                                  Continúa...

Hágase la Luz Tercera Parte 11

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SÉPTIMO: Que la intencionalidad del Juez Coca por propiciar la impunidad del delito de Violación de Domicilio perpetrado por los acusados, lo demuestra el hecho que en tres años de quejas, reclamaciones, denuncias, juicios, sentencias, dictámenes y respuestas, solamente la Fiscal mayor Maritza Díaz Alfonso ha pretendido dar alguna justificación para ello, y en el juicio de Casación  planteó, que no se tipifica en los hechos el delito de Violación de Domicilio, toda vez que esta conducta requiere de un dolo específico que es la invasión en la privacidad del domicilio, actuando motivados por otros fines que, aún incumpliéndose determinadas formalidades, la ley autoriza. Pero resulta ilógica y carente de fundamento legal dicho argumento, ya que es notorio en los hechos probados que la privacidad de mi domicilio, donde ese día descansaba enfermo mi hijo de doce años, no sólo fue perturbada, y tuvo éste niño que sufrir el rigor de las violaciones y acciones perpetradas por los acusados, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de las sanciones; sino que además la Fiscal demuestra una vez más las intenciones ilegales de exonerar a los funcionarios culpables, pues dice que la Ley lo autoriza pero no cita la Inexistente ley. Tendría el Consejo de Estado que dar una interpretación del alcance de la Inviolabilidad del domicilio consagrada en la Constitución, pues llama la atención que sustituyeron en este juicio al fiscal territorial Mayor Raymundo Rodríguez Escobar, quien en el anterior juicio de casación planteó y está recogido en el acta de juicio que obra a foja 175 del expediente de la causa lo siguiente: “.. Y  existe error de calificación, pues concurren en los hechos además un delito de violación de domicilio..”.

OCTAVO: Que en virtud de los argumentos que se exponen, y de la grave trascendencia de los mismos por implicar a un Juez Militar; es que me dirijo a esa Fiscalía a fin de que se Radique Denuncia Oficial contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés por el Delito de Prevaricación.

Por supuesto, La Fiscalía Militar Territorial Central resolvió igualmente no iniciar expediente de Fase Preparatoria por el delito de Prevaricación contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés, juez del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos. Y a mí no me quedaba más que continuar pacientemente con mis quejas, impugnaciones y denuncias, hasta tanto me lo permitieran, pero convencido que los funcionarios Cubanos son "Intocables".

Fin de la Tercera Parte. Continuará...