viernes, 13 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 4

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QUINTO: Finalmente, reiteraré las RAZONES Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima de mi fundamentada Queja declarada sin lugar por el Sustituto del Vice Fiscal General; y valoren la gravedad de los hechos que combato y combatiré hasta que se haga Justicia. RAZONES:

CUARTO: Que igualmente resulta Ilegal lo que señala la citada Resolución en las líneas 6 y 7 del propio segundo Resultando, que queda claro que al efectuarse un registro necesariamente hay que penetrar en el domicilio de que se trate; por cuanto, el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Penal establece que cumplidos los trámites que se establecen en los Artículos anteriores se procede a la entrada (No a penetrar) y registro; lo que implica Radicación de Denuncia(art.215); Orden de registro(Art.219); Dos testigos(Art.227) y Consentimiento del morador(Art.218), violadas todas flagrantemente en el caso que nos ocupa; quedando por tanto sin fundamento legal adicionalmente, lo planteado por la combatida Resolución en las líneas 7, 8, 9 y 10 del segundo RESULTANDO, que señala: “.. no configurándose por tanto el mencionado delito de Violación de Domicilio que recoge el Artículo 287 de nuestro Código Penal, el que se integre cuando fuera de los casos establecidos en la ley y que no son otros que los ya expuestos se penetre en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita del morador..”, ya que está demostrado y probado que en nuestro caso tampoco se tuvo el consentimiento de la moradora, así como tampoco se respetó su voluntad de que los transgresores salieran del domicilio; y así se destaca en la razón SEGUNDA de mi Denuncia contra el juez Coca Valdés.

QUINTO: Que es inaceptable lo planteado en la línea 14 que de infringirse (se refiere a los requisitos que exige la ley) constituyen un delito de Registro ilegal y no de Violación de Domicilio; ya que estaríamos en presencia de una Nueva Legislación, pues si el Código Penal vigente conmina la Violación de Domicilio en su artículo 287.1 para el que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno, sin la voluntad expresa o tácita del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, y si los casos autorizados en la ley están adecuadamente delimitados en los artículos 215 al 227 de la Ley de Procedimiento Penal, es decir, Radicación de Denuncia(art.215); Orden de registro(art.219); dos testigos(art.227) y Consentimiento del morador(art.218); y si el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad del morador no forma parte del núcleo del delito de registro ilegal, según enseña los libros de Derecho; y si el Código Penal, ante la concurrencia de dos delitos, contempla como procedente en su artículo 10 apartado 2, en relación con el apartado 1.b) del propio precepto, la sanción correspondiente al delito más grave; no existe razón, al menos, para realizar una Instrucción complementaria por el delito de Violación de domicilio, acorde al artículo 287 apartado 2 del Código Penal, al haber sido ejecutado con el concurso de dos o más personas; en cuyo caso la Sentencia sin lugar a dudas sería diferente.

SEXTO: Que es infundado legalmente lo que plantea la citada Resolución en las líneas 15 y 16, en cuanto a que el Delito de Violación de Domicilio demanda de su autor una intención directa (invadir la privacidad de un domicilio) lo que no sucedió así en este caso, en el que los mismos actuaron motivados por otros fines ya que, repito, el PRIMER RESULTANDO de la sentencia No. 117/99 reconoce que los cinco acusados, de común acuerdo, se personaron en el domicilio del ciudadano Venancio Prieto Acosta, y Penetraron por el pasillo que conduce hasta la sala del inmueble; y el TERCER CONSIDERANDO de la sentencia es muy claro al consignar que a pesar que los actuantes fueron seleccionados por sus superiores, en modo alguno los justifican actuar al margen de las formalidades legales establecidas en nuestra sociedad, actuación que por demás no fue independiente, sino que respondió al común acuerdo entre los factores con un interés y objetivo común, lo cual no resultó una cosa eventual y espontánea, en tanto ambos Inspectores de la Pesca actuaron de forma consciente y voluntaria, de conjunto con otras fuerzas del Ministerio del Interior, siendo copartícipe de todas las acciones realizadas. Y en cuanto a la privacidad del domicilio violada flagrantemente ese 16 de diciembre de 1996, ninguna persona de ley vacilaría en condenar; cuando cinco Funcionarios procedentes del DTI, la PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal aprovechando que mi esposa se encontraba sola en compañía de nuestro hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de las sanciones a ella aplicadas.  
                                                                                                                                   Continúa...