QUINTO: Finalmente, reiteraré las
RAZONES Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Décima de mi fundamentada Queja
declarada sin lugar por el Sustituto del Vice Fiscal General; y valoren la
gravedad de los hechos que combato y combatiré hasta que se haga Justicia. RAZONES:
CUARTO: Que igualmente resulta Ilegal lo que señala la
citada Resolución en las líneas 6 y 7 del propio segundo Resultando, que queda
claro que al efectuarse un registro necesariamente hay que penetrar en el
domicilio de que se trate; por cuanto, el artículo 227 de la
Ley de Procedimiento Penal establece que cumplidos los trámites que se establecen en los Artículos anteriores se
procede a la entrada (No a penetrar) y registro; lo que implica Radicación de Denuncia(art.215); Orden
de registro(Art.219); Dos testigos(Art.227) y Consentimiento del
morador(Art.218), violadas todas flagrantemente en el caso que nos ocupa; quedando por tanto sin fundamento legal adicionalmente, lo planteado por la
combatida Resolución en las líneas 7, 8, 9 y 10 del segundo RESULTANDO, que
señala: “.. no configurándose por tanto el mencionado delito de Violación de
Domicilio que recoge el Artículo 287 de nuestro Código Penal, el que se integre
cuando fuera de los casos establecidos en la ley y que no son otros que los ya
expuestos se penetre en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita del
morador..”, ya que está demostrado y probado que en nuestro caso tampoco se
tuvo el consentimiento de la moradora, así como tampoco se respetó su voluntad
de que los transgresores salieran del domicilio; y así se destaca en la razón
SEGUNDA de mi Denuncia contra el juez Coca Valdés.
QUINTO: Que es inaceptable lo planteado en la línea 14 que de infringirse
(se refiere a los requisitos que exige la ley) constituyen un delito de
Registro ilegal y no de Violación de Domicilio; ya que estaríamos en presencia
de una Nueva Legislación, pues si el Código Penal vigente conmina la Violación
de Domicilio en su artículo 287.1 para el que, fuera de los casos autorizados
en la ley, penetre en domicilio ajeno, sin la voluntad expresa o tácita del
morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, y si los casos
autorizados en la ley están adecuadamente delimitados en los artículos 215 al
227 de la Ley de Procedimiento Penal, es decir, Radicación de
Denuncia(art.215); Orden de registro(art.219); dos testigos(art.227) y Consentimiento
del morador(art.218); y si el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la
voluntad del morador no forma parte del núcleo del delito de registro ilegal,
según enseña los libros de Derecho; y si el Código Penal, ante la concurrencia
de dos delitos, contempla como procedente en su artículo 10 apartado 2, en relación
con el apartado 1.b) del propio precepto, la sanción correspondiente al delito
más grave; no existe razón, al menos, para realizar una Instrucción
complementaria por el delito de Violación de domicilio, acorde al artículo 287
apartado 2 del Código Penal, al haber sido ejecutado con el concurso de dos o
más personas; en cuyo caso la Sentencia sin lugar a dudas sería diferente.
Continúa...