domingo, 15 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 6

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Esta gestión con Raúl Castro tampoco resolvió el problema y el 2 de Noviembre del 2000, solicité formalmente una entrevista con el Fiscal General de la República,  cuyos argumentos se resumen como sigue: QUINTO: Yo espero que nuestra Constitución garantice los principios de legalidad, de seguridad jurídica, y de interdicción de toda arbitrariedad; reconociendo que la dignidad humana es intangible, y, en consecuencia, garantice los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del orden político, la paz social y la justicia. Los poderes públicos han de crear las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean reales y efectivas. Y en tal sentido sólo le solicito me garantice el derecho a una entrevista personal con usted, a la cual pueda concurrir con asistencia letrada, para procurar un procedimiento de amparo por INCONSTITUCIONALIDAD contra los actos de los poderes públicos que han violado el contenido esencial de los derechos constitucionales refrendados en los artículos 10, 56, 60, 63, 66, y 127 de la Constitución de la República de Cuba.

Sin embargo, en lugar de concedérseme la entrevista, el 4 de diciembre del 2000, el Vice Fiscal General Rafael Pino Bécquer me respondió en resumen: "En los casos examinados usted utilizó las vías legales, judiciales y administrativas establecidas al efecto, evacuándose en todos ellos los trámites de rigor para dar respuesta a sus pretensiones, por las autoridades facultadas...Los fiscales actuantes lo hicieron de acuerdo con las reglas establecidas, evacuando cabalmente todos sus pedimentos legales, por lo que consideramos agotada la tramitación de sus quejas y procedemos al archivo definitivo del caso."

El 8 de Enero del 2001 impugné la respuesta anterior por considerarla infundada, ilegal, inconstitucional y más que todo injusta. Lo que fundamenté en resumen así: PRIMERO: que el Vice Fiscal General omite analizar y resolver el antecedente más trascendental, injusto, ilegal e inconstitucional de todo el expediente del caso en cuestión; el hecho de que una vez declarado sin lugar, contrario a derecho, nuestro oportuno y esclarecedor Recurso de apelación, el abogado Antonio Gainza presentó dos escritos de Queja por violación de la Legalidad Socialista por el Jefe de Inspección Pesquera de Cienfuegos, ante la fiscalía Provincial de Cienfuegos y General de la República respectivamente, en las que alegó y demostró que la multa y decomiso impuesto por los inspectores de la Pesca fue totalmente arbitraria e ilegal,  como lo fue también la Resolución que denegó nuestra apelación; primeramente, porque aunque el artículo 10 de nuestra Constitución establece que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad; y aunque igualmente el artículo 56 dispone que el domicilio es inviolable, y que nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador sin cumplir las formalidades previstas en la ley; el 16 de diciembre de 1996 los cinco funcionarios denunciados, procedentes del DTI, la PNR, la OPIP y el MTSS de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal, aprovechando que mi  esposa se encontraba sola en compañía de nuestro hijo de doce años, quien enfermo ese día tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma arbitraria e ilegal.
                                                                                                                                                 Continúa...