Continuación...Cuarta Parte Entrada 6
Esta
gestión con Raúl Castro tampoco resolvió el problema y el 2 de Noviembre del
2000, solicité formalmente una entrevista con el Fiscal General de la
República, cuyos argumentos se resumen
como sigue: QUINTO:
Yo espero que nuestra Constitución garantice los principios de legalidad, de
seguridad jurídica, y de interdicción de toda arbitrariedad; reconociendo que
la dignidad humana es intangible, y, en consecuencia, garantice los derechos
inviolables e imprescriptibles de la persona, que constituyen el fundamento del
orden político, la paz social y la justicia. Los poderes públicos han de crear
las condiciones para que la igualdad y la libertad de los individuos sean
reales y efectivas. Y en tal sentido sólo le solicito me garantice el derecho a
una entrevista personal con usted, a la cual pueda concurrir con asistencia
letrada, para procurar un procedimiento de amparo por INCONSTITUCIONALIDAD
contra los actos de los poderes públicos que han violado el contenido esencial
de los derechos constitucionales refrendados en los artículos 10, 56, 60, 63,
66, y 127 de la Constitución de la República de Cuba.
Sin
embargo, en lugar de concedérseme la entrevista, el 4 de diciembre del 2000, el
Vice Fiscal General Rafael Pino Bécquer me respondió en resumen: "En los casos
examinados usted utilizó las vías legales, judiciales y administrativas
establecidas al efecto, evacuándose en todos ellos los trámites de rigor para
dar respuesta a sus pretensiones, por las autoridades facultadas...Los fiscales
actuantes lo hicieron de acuerdo con las reglas establecidas, evacuando
cabalmente todos sus pedimentos legales, por lo que consideramos agotada la
tramitación de sus quejas y procedemos al archivo definitivo del caso."
El
8 de Enero del 2001 impugné la respuesta anterior por considerarla infundada,
ilegal, inconstitucional y más que todo injusta. Lo que fundamenté en resumen así: PRIMERO:
que el Vice Fiscal General omite analizar y resolver el antecedente más
trascendental, injusto, ilegal e inconstitucional de todo el expediente del
caso en cuestión; el hecho de que una vez declarado sin lugar, contrario a
derecho, nuestro oportuno y esclarecedor Recurso de apelación, el abogado
Antonio Gainza presentó dos escritos de Queja por violación de la Legalidad
Socialista por el Jefe de Inspección Pesquera de Cienfuegos, ante la fiscalía
Provincial de Cienfuegos y General de la República respectivamente, en las que
alegó y demostró que la multa y decomiso impuesto por los inspectores de la
Pesca fue totalmente arbitraria e ilegal,
como lo fue también la Resolución que denegó nuestra apelación;
primeramente, porque aunque el artículo 10 de nuestra Constitución establece
que todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados,
actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la
obligación de observar estrictamente
la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad;
y aunque igualmente el artículo 56 dispone que el domicilio es inviolable, y
que nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador sin cumplir
las formalidades previstas en la ley; el 16 de diciembre de 1996 los cinco funcionarios denunciados, procedentes del DTI, la PNR, la OPIP y
el MTSS de Cienfuegos, violaron mi domicilio y practicaron un registro ilegal,
aprovechando que mi esposa se encontraba
sola en compañía de nuestro hijo de doce años, quien enfermo ese día tuvo que
sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los
actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto
de varias sanciones a ella aplicadas, de forma arbitraria e ilegal.
Continúa...