CUARTO: Que afirmo categóricamente que
es totalmente Inconstitucional que el Fiscal General viole el artículo 455 de la Ley de
procedimiento Penal para delegar una solicitud de Procedimiento de Revisión,
que constituye un instrumento procesal de una calidad particular, en un Fiscal
Jefe Provincial, de la misma provincia del Funcionario acusado, quien
lógicamente resulta colega del Fiscal actuante, y evidentemente se puede
presumir una Parcialidad e Interés en favorecer al acusado; y máxime cuando no
existe ninguna Ley complementaria que faculte al Fiscal General para modificar
el citado artículo 455, o el artículo 10, y/o el 66 ambos de la constitución de la república.
QUINTO:
Que también el Vice Fiscal general omite que en fecha 24\4\00 hube de acusar de
Prevaricación a las dos jueces de la Provincia de Cienfuegos involucradas en la
absolución ilegal e intencional del Jefe de la oficina Provincial de inspección
Pesquera de Cienfuegos, del delito de difamación, viéndome obligado a insistir
en la acusación en fecha 30/5/2000 ante la Fiscalía general, de donde se me
informó que habían trasladado la denuncia para el Tribunal Supremo; pero, luego
de siete meses aún se encuentra obstruido el “Cauce Legal” de forma ilegal e
inconstitucional.
SÉPTIMO: Que, precisamente, debido al caos legal
reinante en torno a este largo proceso en que se ha visto sumida mi familia
durante más de cuatro años ya; y debido a que está totalmente acreditado,
mediante el Fallo de la Sentencia No. 117/99 del Tribunal Militar Guarnición
Cienfuegos, que los cinco actuantes en el operativo combatido cometieron el
delito Consumado de Registro Ilegal; así como debido a que consta en la Causa
267/99 que las Pruebas aportadas por mí para demostrar la licitud del camarón
ocupado eran legítimas, así como que la Asesora Legal del ex Ministro de la
Pesca se ha negado a responder a la violación de la Competencia Objetiva por
parte de los inspectores de la pesca denunciados, a pesar de infinitas
gestiones de mi parte para compelerla a contestar, entre las que cuenta
denuncia por el delito de Prevaricación (sobreseído ilegal e
inconstitucionalmente) es que solicito al Fiscal General revoque la decisión
del Vice Fiscal General, Lic. Rafael Pino Bécquer, y examinadas las cuestiones
aquí alegadas y los antecedentes que obran en los expedientes del caso, declare
al operativo conjunto efectuado en mi domicilio el 16 de diciembre de 1996 como
Acto Ilícito, anulando todas las medidas administrativas aplicadas a mi esposa
de manera arbitraria e ilegal, con los demás pronunciamientos que en derecho
procedan.
Pero,
desgraciadamente, el 26 de marzo del 2001, el Consejo de Estado me evade
nuevamente así de fácil: "Hemos recibido su nueva carta entregada en la
recepción del Consejo de Estado. De acuerdo con la solicitud que hizo en
entrevista sostenida con usted, le informamos que estamos trasladando su caso a
la consideración de la fiscalía general."
Continúa...