sábado, 21 de diciembre de 2013

Hágase la Luz Cuarta Parte 12

Continuación...Cuarta Parte Entrada 12
TERCERO: Que he realizado esta Denuncia, no sólo porque es injustificable el tiempo transcurrido sin darme respuesta alguna luego de casi cinco años de constantes violaciones, sino porque mi impugnación acusaba abiertamente a la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General, de Ilegal, Arbitraria, Encubridora, Inconstitucional, Injusta, Prepotente, Anárquica, Cínica e Irrespetuosa; calificando tanto al Director de Ayudantía como al Vice Fiscal General Pino Bécquer, como Torpes, Prepotentes, Cómplices, y Mentirosos;  y considerando al proceso legal en que se ha visto sumido mi familia durante los últimos 5 años de Grosero, Vulgar, Bochornoso, Ilegal, Injusto e Inconstitucional; por lo que al omitir el Fiscal General de la República de Cuba su Deber de responder a todos mis descargos, según le impone el artículo 24, apartado 4 de la Ley de la Fiscalía General, en relación con el artículo 63 de nuestra Constitución, y el artículo 52 apartado r) y a) de la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, no sólo se denigra el trabajo de la Fiscalía General de la República de Cuba, por lo cual entiendo deben rendir cuenta; sino que además tipifican el Delito de Prevaricación, sancionado a tenor del artículo 137 del Código Penal para el funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación  o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer, u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo.

El 16 de Noviembre del 2001, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Municipal de Abreus, Lic. Luis Torres Barrero me notificó: "Por medio del presente escrito le comunicamos que la Denuncia presentada por Usted en fecha de hoy, se remitió al Fiscal Jefe Provincial de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, para que se proceda a dar el trámite correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General de la República."

El 26 de marzo del 2002, transcurrido cuatro meses y algunos días y no habiendo percibido que se estuviera llevando a cabo ningún trámite legal en relación con la citada denuncia contra el fiscal General de la República; interpuse una Queja por violación de la Legalidad Socialista insistiendo en exigir Responsabilidad Penal al Fiscal General de la República.