En el 2005, la
CIDH observó y evaluó la situación de los derechos humanos en Cuba, período en el
que recibieron información sobre violaciones al debido proceso legal y la falta
de independencia del poder judicial; las condiciones de detención de las
personas privadas de libertad en razón de ser disidentes al gobierno; la
violación del derecho a la libertad de expresión; sobre la situación de los
defensores y defensoras de derechos humanos y las restricciones impuestas al
ejercicio del derecho de residencia y tránsito de los habitantes de la isla. En julio las autoridades cubanas detuvieron a
más de 50 personas, entre las cuales se encontraban periodistas y activistas
políticos mientras participaban o intentaban participar en manifestaciones
políticas de carácter pacífico. Varias de las detenciones efectuadas fueron
realizadas bajo el cargo de “peligrosidad predelictiva”, es decir, sin
que se haya cometido un delito sino como una medida de seguridad. Las
informaciones revelaron que en los posteriores juicios los tribunales juzgaron
a los procesados con criterios ideológicos y políticos. Las sanciones
penales también son impuestas bajo la aplicación de normas penales cuya
imprecisión y subjetividad ofrecen amplia discrecionalidad a los agentes del
Estado para reprimir todo disentimiento de la política oficial. La Comisión
observó que la subordinación de los tribunales al Consejo de Estado, encabezado
por el Jefe del Estado,
representaba una dependencia directa del Poder Judicial a las directrices del
Poder Ejecutivo. Los repetidos informes preparados a pedido de la CIDH probaron
que Cuba era el único país del continente donde de manera categórica se podía
decir que no existía libertad de expresión. La CIDH condenó rotundamente estos
y otros incidentes de violencia en contra de los periodistas, comunicadores y
disidentes y opositores en general.
Continúa...
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