martes, 15 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 84

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Los artículos 10 y 127 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 10: Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y
velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 127: La Fiscalía General de la República, es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado. La Ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.

A raíz de la violación de mi domicilio y su registro ilegal el 16 de diciembre de 1996, por cinco funcionarios del régimen Castrista, y en ocasión de la complicidad de la Fiscalía con dicho suceso, el abogado Antonio Gainza, en nuestra representación, impugnó a la Fiscalía General de la República el 9 de julio de 1997, en los términos siguientes: “.. es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta y luego se trate de establecer como correcto  (mediante  métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”. Pero esto no funciona con Constituciones ficticias. En Cuba existe el mismo procedimiento judicial que en cualquier parte del mundo, aunque la secuencia no es la misma: allí primero se dicta la sentencia y después se celebra el juicio. Vaya País para INVERTIR capital! Continúa...

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