El
artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionado, es
ficticio. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y
respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 26: Toda persona que sufriere daño o perjuicio
causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del
ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y
obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece
la ley.
El 16
de diciembre de 1996, cinco funcionarios del régimen Castrista, violaron mi domicilio y realizaron un registro ilegal; y a pesar que inmediatamente iniciamos un proceso
de reclamaciones, denuncias, quejas y solicitudes, a través de incontables
acciones y gestiones legales, políticas y sociales, durante un exhausto,
humillante e infructuoso periodo de casi seis largos años, no pudimos vencer el
estado de impunidad de que gozan los funcionarios en Cuba, con la complicidad
y/o la anuencia de las altas esferas del gobierno. Dicho vulgar y grosero proceso
que además de habernos causado incalculables daños económicos y psíquicos, se
convirtió en un problema político que nos obligó al exilio, dejando atrás hijos
queridos, amados nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, amigos, y la tierra
que nos vio nacer con nuestras costumbres e idiosincrasia. Continúa...
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