miércoles, 23 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 90

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 90
Los artículos 41 y 42 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42: La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
¿Quienes inventaron, establecieron e inculcaron el principio: "La Universidad es para los Revolucionarios"? ¿Quienes establecieron en sus estatutos partidistas la lucha contra la Religión? ¿Quienes inventaron, establecieron e inculcaron la categoría de "Líderes históricos de la Revolución para perpetuar a los tiranos Castro y sus secuaces en el poder de la Dictadura?¿Quienes primeramente piden integración revolucionaria y luego analizan los derechos?  Continúa...

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