Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 90
Los
artículos 41 y 42 de la Constitución de la República de Cuba, debajo
relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones
democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42: La discriminación por motivo de raza, color de
la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a
la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones
del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la
igualdad de los seres humanos.
¿Quienes inventaron, establecieron e inculcaron el principio: "La
Universidad es para los Revolucionarios"? ¿Quienes establecieron en sus
estatutos partidistas la lucha contra la Religión? ¿Quienes inventaron,
establecieron e inculcaron la categoría de "Líderes históricos de la
Revolución para perpetuar a los tiranos Castro y sus secuaces en el poder de la Dictadura?¿Quienes primeramente piden integración revolucionaria y luego
analizan los derechos? Continúa...
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