martes, 29 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 93

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Los artículo 47 y 48 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 47: Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
Artículo 48: El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Uno no puede esperar que el Estado brinde una adecuada Seguridad social, si no puede garantizar una remuneración digna durante toda la vida laboral de los trabajadores. La Seguridad Social es otro de los fracasos del régimen y donde mejor se ve es en la propia Cuba. Una imagen dice más que mil palabras!
Continúa...

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