Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 93
Los
artículo 47 y 48 de la Constitución de la República de Cuba, debajo
relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones
democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no
intencionada:
Artículo 47: Mediante el sistema de seguridad social, el
Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad,
invalidez o enfermedad. En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección
a su familia.
Artículo 48: El Estado protege, mediante la asistencia
social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda.
Continúa...
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