viernes, 23 de mayo de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 105

Los artículo 56, 60 y 63 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionados, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 56: El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 60: La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 63: Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a la autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
El 16 de diciembre de 1996, 5 funcionarios del régimen Castrista, violaron mi domicilio y realizaron un registro ilegal; encontraron 4 libras de camarones en el refrigerador de la casa, y me expropiaron dicho bien anteponiendo el Reglamento de la Pesca a la Constitución de la República, lo cual viola la jerarquía de las normas jurídicas, a la luz de la cual un Reglamento no puede prevalecer por encima de una ley. Casi inmediatamente, el 30/1/97 denuncié dichas violaciones ante la Fiscalía General de la República. Luego el 4/5/99 acusé al Capitán de Navío Orlando Díaz Padrón, jefe de Inspección Pesquera de Cienfuegos por difamación; y el 25/8/99 acusé a la asesora legal del ministro de la pesca por prevaricación. Esto me llevó a acusar a dos jueces del Tribunal Municipal y Provincial de Cienfuegos por Prevaricación el 24/4/2000. Y posteriormente el 25/4/2000, acusé al Mayor Luis A. Coca Valdés, Juez Militar, igualmente por Prevaricación. Más tarde el 20/8/2000, pedí al Consejo de Estado la separación de María del Carmen Romero, jefe del departamento de protección del derecho ciudadano de la Fiscalía General de la República; y el 30/8/2000 presenté queja a la Fiscalía General por obstrucción de Trámites de denuncias. Entonces, el 29/8/2000 dirigí queja por 2da ocasión al dictador Fidel Castro; y el 25/9/2000 presenté mi 4ta queja al tirano Raúl Castro. Con posterioridad, el 5/11/2000 solicité formalmente una entrevista con el Fiscal General de la República; y por último, el 16/11/2001 acusé a Juan Escalona, Fiscal General de la República, por el frecuente delito en Cuba de prevaricación; y el 25/3/02 presenté queja por el habitual obstrucción del trámite de denuncia contra el Fiscal General; y después de 6 años de constantes denuncias y quejas, el 18/5/2002 la Fiscalía General de la República, en total muestra de prepotencia e irrespeto a la constitución, a las leyes y a los derechos humanos, me acusó de desacato sin entrevistarme, ni tramitar mi denuncia contra el Fiscal General. Continúa...

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