viernes, 30 de mayo de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 108 Primera Parte

Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 108
108-Los artículos 121, 122 y 128 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionado, son ficticios. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada: Artículo 121: Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley. Artículo 122: Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Artículo 128: La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado. Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional. Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
El 6 de enero de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a Cuba un informe de observaciones, de las cuales extraje dos que demuestran la falsedad de los artículos de la Constitución Cubana 121, 122 y 128 en cuestión, y que cito: Primera Parte...74. Durante el período cubierto por el presente informe, la CIDH continuó recibiendo informaciones de juicios en los que alegadamente los tribunales cubanos, juzgan a los procesados con criterios ideológicos y políticos por oposición a procedimientos judiciales que reflejen las obligaciones internacionales de Cuba en materia de derechos humanos. En tal sentido, la Comisión insta a Cuba a adecuar sus normas procesales a los estándares internacionales aplicables en materia de debido proceso, a fin de que todas las personas que acudan a los tribunales para la determinación de sus derechos y responsabilidades cuenten con garantías legales mínimas para ejercer sus medios de defensa. La Comisión estima que el marco legal existente no cumple con las obligaciones internacionales de Cuba en esta materia.   Continúa...

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