Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 108
108-Los artículos 121, 122 y 128 de la Constitución
de la República de Cuba, debajo relacionado, son ficticios. Cualquier similitud
con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura
casualidad y no intencionada: Artículo 121: Los
tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con
independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. El Tribunal Supremo
Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden,
son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de
obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la
experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para
establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de
la ley. Artículo 122: Los jueces, en su función de impartir justicia, son
independientes y no deben obediencia más que a la ley. Artículo 128: La
Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada
únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. El
Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de
Estado. Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y
reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional. Los
órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están
subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de
todo órgano local.
El
6 de enero de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a Cuba un
informe de observaciones, de las cuales extraje dos que demuestran la falsedad
de los artículos de la Constitución Cubana 121, 122 y 128 en cuestión, y que
cito: Primera Parte...74. Durante
el período cubierto por el presente informe, la CIDH continuó recibiendo
informaciones de juicios en los que alegadamente los tribunales cubanos, juzgan
a los procesados con criterios ideológicos y políticos por oposición a
procedimientos judiciales que reflejen las obligaciones internacionales de Cuba
en materia de derechos humanos. En tal sentido, la Comisión insta a Cuba a
adecuar sus normas procesales a los estándares internacionales aplicables en
materia de debido proceso, a fin de que todas las personas que acudan a los
tribunales para la determinación de sus derechos y responsabilidades cuenten
con garantías legales mínimas para ejercer sus medios de defensa. La Comisión
estima que el marco legal existente no cumple con las obligaciones internacionales
de Cuba en esta materia. Continúa...
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