sábado, 31 de mayo de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 108 Segunda Parte

Continuación Sexta Parte Extraordinaria Entrada 108 Segunda Parte
Los artículos 121, 122 y 128 de la Constitución de la República de Cuba... Segunda Parte... El 6 de enero de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envió a Cuba un informe de observaciones, de las cuales extraje dos que demuestran la falsedad de los artículos de la Constitución Cubana 121, 122 y 128 en cuestión, y que cito: 75. De manera específica, la Comisión considera que la plena vigencia de las garantías judiciales consagradas en la Declaración Americana se asienta sobre la base de un Poder Judicial independiente y autónomo. La Comisión ha sostenido reiteradamente que en Cuba no existe separación entre los poderes públicos, por lo que no existe una garantía de administración de justicia libre de injerencias provenientes de los demás poderes. Al respecto, el artículo 121 de la Constitución Política de Cuba establece que “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.” La Comisión observa que la subordinación de los tribunales al Consejo de Estado, encabezado por el Jefe del Estado, representa una dependencia directa del Poder Judicial a las directrices del Poder Ejecutivo. Bajo este esquema, la Comisión estima que los tribunales cubanos no garantizan efectivamente los derechos de los procesados consagrados en la Declaración Americana. La Comisión encuentra que la falta de independencia del sistema judicial cubano constituye una falta de garantía de los derechos de los procesados, especialmente en casos donde existe una connotación política.  Continúa...

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