Los
artículos 121, 122 y 128 de la Constitución de la República de Cuba... Segunda
Parte... El 6 de enero de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
envió a Cuba un informe de observaciones, de las cuales extraje dos que
demuestran la falsedad de los artículos de la Constitución Cubana 121, 122 y
128 en cuestión, y que cito: 75. De manera específica, la Comisión considera
que la plena vigencia de las garantías judiciales consagradas en la Declaración
Americana se asienta sobre la base de un Poder Judicial independiente y
autónomo. La Comisión ha sostenido reiteradamente que en Cuba no existe
separación entre los poderes públicos, por lo que no existe una garantía de
administración de justicia libre de injerencias provenientes de los demás
poderes. Al respecto, el artículo 121 de la Constitución Política de Cuba
establece que “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales,
estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de
Estado.” La Comisión observa que la subordinación de los tribunales al Consejo
de Estado, encabezado por el Jefe del Estado, representa una dependencia
directa del Poder Judicial a las directrices del Poder Ejecutivo. Bajo este
esquema, la Comisión estima que los tribunales cubanos no garantizan
efectivamente los derechos de los procesados consagrados en la Declaración
Americana. La Comisión encuentra que la falta de independencia del sistema
judicial cubano constituye una falta de garantía de los derechos de los
procesados, especialmente en casos donde existe una connotación política. Continúa...
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