lunes, 2 de junio de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 108 Tercera Parte Final

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Los artículos 121, 122 y 128 de la Constitución de la República de Cuba... Tercera Parte... El 24 de enero de 2006 la Comisión recibió una nota suscrita por el Jefe de la Sección de Intereses de Cuba en Washington D.C., en la cual se expresaba que “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tenía competencia, ni la OEA autoridad moral para analizar este, ni ningún otro tema sobre Cuba. Sin embargo, la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para observar la situación de los derechos humanos en Cuba se deriva de los términos de la Carta de la OEA, su Estatuto y su Reglamento. De conformidad con la Carta, todos los Estados miembros se comprometen a respetar los derechos fundamentales de los individuos que, en el caso de los Estados que no son parte de la Convención, son los establecidos en la Declaración Americana, la cual constituye una fuente de obligaciones internacionales. El Estatuto encomienda a la Comisión prestar especial atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos reconocidos en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), XVIII (derecho a la justicia) y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración al ejercer su jurisdicción con respecto a los países que no son partes. En definitiva, qué otra reacción se puede esperar de una dictadura como la de los Castros?  Continúa...

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