jueves, 13 de marzo de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 58

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En el 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos observó y evaluó la situación de los derechos humanos en Cuba y decidió incluir en un capítulo de su informe anual consideraciones sobre la situación de los derechos políticos; garantías del debido proceso legal e independencia del Poder Judicial; restricciones al derecho de residencia y tránsito; privación de libertad de los disidentes políticos; restricciones a la libertad de expresión; y defensores y defensoras de derechos humanos. Un aspecto importante a destacar ese año fue la excarcelación de disidentes, opositores, activistas de derechos humanos y periodistas independientes arrestados en marzo de 2003 por ejercer su derecho a la libertad de expresión. La CIDH valoró positivamente esta decisión mediante comunicado de prensa 69/10 de fecha 13 de julio de 2010 y alentó al Estado de Cuba a continuar con el proceso para la liberación de todos los presos políticos. Para finales de octubre el régimen cubano había permitido ejercer 178 actividades privadas, con el objetivo de llevar a 1 millón de trabajadores desde los empleos burocráticos a aquellos productivos, públicos y privados, en un plazo de tres a cinco años.   
                                     Continúa...