Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 58
En el 2010 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos observó y evaluó la situación de los
derechos humanos en Cuba y decidió incluir en un capítulo de su informe anual
consideraciones sobre la situación de los derechos políticos; garantías del debido proceso legal e
independencia del Poder Judicial; restricciones al derecho de residencia
y tránsito; privación de
libertad de los disidentes políticos; restricciones a la libertad de expresión; y defensores y
defensoras de derechos humanos. Un aspecto importante a destacar ese año fue la
excarcelación de disidentes, opositores, activistas de derechos humanos y
periodistas independientes arrestados en marzo de 2003 por ejercer su derecho a
la libertad de expresión. La CIDH valoró positivamente esta decisión mediante
comunicado de prensa 69/10 de fecha 13 de julio de 2010 y alentó al Estado de Cuba a continuar con el
proceso para la liberación de todos los presos políticos. Para finales de octubre el régimen cubano había permitido
ejercer 178 actividades privadas, con el objetivo de llevar a 1 millón de
trabajadores desde los empleos burocráticos a aquellos productivos, públicos y
privados, en un plazo de tres a cinco años.
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