lunes, 21 de abril de 2014

Hágase la Luz Sexta Parte Extraordinaria 88

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El artículo 26 de la Constitución de la República de Cuba, debajo relacionado, es ficticio. Cualquier similitud con otras Constituciones democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad y no intencionada:
Artículo 26: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
El 16 de diciembre de 1996, cinco funcionarios del régimen Castrista, violaron mi domicilio y realizaron un registro ilegal; y a pesar que inmediatamente iniciamos un proceso de reclamaciones, denuncias, quejas y solicitudes, a través de incontables acciones y gestiones legales, políticas y sociales, durante un exhausto, humillante e infructuoso periodo de casi seis largos años, no pudimos vencer el estado de impunidad de que gozan los funcionarios en Cuba, con la complicidad y/o la anuencia de las altas esferas del gobierno. Dicho vulgar y grosero proceso que además de habernos causado incalculables daños económicos y psíquicos, se convirtió en un problema político que nos obligó al exilio, dejando atrás hijos queridos, amados nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos, amigos, y la tierra que nos vio nacer con nuestras costumbres e idiosincrasia. Continúa...