Continuación...Sexta Parte Extraordinaria Entrada 108 Tercera Parte Final
Los
artículos 121, 122 y 128 de la Constitución de la República de Cuba... Tercera
Parte... El 24 de enero de 2006 la Comisión recibió una nota suscrita por el
Jefe de la Sección de Intereses de Cuba en Washington D.C., en la
cual se expresaba que “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no tenía
competencia, ni la OEA autoridad moral para analizar este, ni ningún otro tema
sobre Cuba. Sin embargo, la competencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para observar la situación de los derechos humanos en Cuba se
deriva de los términos de la Carta de la OEA, su Estatuto y su Reglamento. De
conformidad con la Carta, todos los Estados miembros se comprometen a respetar
los derechos fundamentales de los individuos que, en el caso de los Estados que
no son parte de la Convención, son los establecidos en la Declaración
Americana, la cual constituye una fuente de obligaciones
internacionales. El Estatuto encomienda a la Comisión prestar especial
atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos reconocidos en
los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad
de la persona), XVIII (derecho a la justicia) y XXVI (derecho a proceso regular)
de la Declaración al ejercer su jurisdicción con respecto a los países que no
son partes. En definitiva, qué otra reacción se puede esperar de una dictadura
como la de los Castros? Continúa...