El punto débil de la #ReformaConstitucional Vs el #ProyectoVarela y
que a mi modo de ver debe ser la primera lucha del pueblo cubano, tanto del
exilio como de la isla, está en lo absurdo, anti científico y anti democrático
de la misma. Ya no puedo referirme a este artículo 137 de la Constitución de la
República de #Cuba,
debajo relacionado, como ficticio, cuya similitud con otras Constituciones
democráticas y respetadas en la vida real, es pura casualidad, no intencionada;
No, el artículo 137 es una grosera broma, un #ErrorPolítico garrafal de los #Castros, que no soportará el primer análisis futuro
que se haga a dicha #CartaMagna.
Artículo 137: Esta Constitución solo puede ser reformada por la
Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación
nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total
de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político, económico
y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I,
y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una
potencia extranjera.
Artículo 3: En la República de Cuba la soberanía reside en el
pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido
directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del
Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la
Constitución y las leyes.Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta #Constitución.
Ahora se impone examinar, analizar y justificar por
qué es este #ReferendumAbsurdo, anti científico, anti democrático, grosera
broma, y un error político garrafal de los #Castros. Por lo que abordaremos el
tema nuevamente mañana. Continúa...