Al
día siguiente al operativo de 16 de diciembre de 1996, presenté una reclamación
al Director de la oficina provincial de inspección pesquera de Cienfuegos con
la esperanza que se rectificara el error; pero lamentablemente éste ratificó la
medida sin vacilación alguna. Y luego, cuando el abogado Antonio Gainza, en
nuestra representación, impugnó a la Fiscalía Provincial de Cienfuegos, y a la Fiscalía General de la
República, el 30 de enero y el 9 de julio de 1997, respectivamente, solicitando el restablecimiento de la legalidad
quebrantada; ambas gestiones legales concluyeron igualmente desfavorable a
pesar que denunciamos la violación del artículo 127(1) de nuestra
Constitución por parte de la Fiscalía General de la República; lo cual continué
reiterando, en vano, a todos los niveles e instancias gubernamentales y legales
en los términos siguientes: “.. es realmente preocupante que frente a la
reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos
que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país
para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se
violan los términos establecidos para dar respuesta y luego se trate de
establecer como correcto (mediante métodos de interpretación extensivos y no
previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la
pesca cuyo análisis no resiste el más mínimo cuestionamiento de hecho ni de
derecho”.
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