miércoles, 29 de julio de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Continuación...

5ta CONTINUACION...El 25 de noviembre de 1999 solicité al vice fiscal general, Jefe de la Fiscalía Militar, que hiciera uso de la facultad que le confiere los artículos 446, 448 y 450 de la Ley Procesal Penal Militar, y  promoviera el examen de la causa 68 de 1999 del tribunal Militar Territorial Central, y la Inspección judicial de la Sentencia de Casación No. 146/99; pero, la respuesta del Coronel Felipe Alemán Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, infringió flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal Militar, al no darle curso a mi solicitud, sin informarme sus razones; violando de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución. Entonces, el 25 de abril del 2000, establecí denuncia contra el Mayor Luis Alberto Coca Valdés, Presidente del Tribunal Militar quien dictó la Sentencia No.117, en la Causa No.68 de 1999, del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos, por el delito de Prevaricación previsto en el artículo 138 apartado 1 del Código Penal; pero, la denuncia fue sobreseída provisionalmente, sin ni siquiera tomárseme declaración; y cuando, el 6 de agosto establecí Recurso de Queja, el Sustituto del Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar Principal, Teniente Coronel Fermín Pérez Guerrero, me denegó su procedencia por la aducida única razón que del estudio de las diligencias practicadas en el citado expediente, así como del contenido de la Resolución recurrida, se observaba que ésta era legal y fundada. Sin embargo, yo los había desafiado en mi Recurso de queja planteando que era notoriamente ilegal y me causaba un perjuicio irreparable, el hecho que la Resolución combatida había omitido considerar, investigar y resolver mi fundamentada denuncia; de lo que resultaba que o yo era un mentiroso o lo era el Sustituto del Vice Fiscal General, y este desafío temerario tampoco dio resultados.

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