5ta CONTINUACION...El 25 de noviembre de 1999 solicité al vice fiscal general, Jefe
de la Fiscalía Militar, que hiciera uso de la facultad que le confiere los
artículos 446, 448 y 450 de la Ley Procesal Penal Militar, y promoviera el examen de la causa 68 de 1999
del tribunal Militar Territorial Central, y la Inspección judicial de la
Sentencia de Casación No. 146/99; pero, la respuesta del Coronel Felipe Alemán
Cruz, Vice fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar, infringió
flagrantemente lo preceptuado en el Artículo 450 de la Ley Procesal Penal
Militar, al no darle curso a mi solicitud, sin informarme sus razones; violando
de esta manera, adicionalmente, el Artículo 66 de nuestra Constitución.
Entonces, el 25 de abril del 2000, establecí denuncia contra el Mayor Luis
Alberto Coca Valdés, Presidente del Tribunal Militar quien dictó la Sentencia
No.117, en la Causa No.68 de 1999, del Tribunal Militar Guarnición Cienfuegos,
por el delito de Prevaricación previsto en el artículo 138 apartado 1 del
Código Penal; pero, la denuncia fue sobreseída provisionalmente, sin ni
siquiera tomárseme declaración; y cuando, el 6 de agosto establecí Recurso de
Queja, el Sustituto del Vice Fiscal General, Jefe de la Fiscalía Militar
Principal, Teniente Coronel Fermín Pérez Guerrero, me denegó su procedencia por
la aducida única razón que del estudio de las diligencias practicadas en el
citado expediente, así como del contenido de la Resolución recurrida, se
observaba que ésta era legal y fundada. Sin embargo, yo los había desafiado en
mi Recurso de queja planteando que era notoriamente ilegal y me causaba un perjuicio irreparable, el
hecho que la Resolución combatida había omitido considerar, investigar y
resolver mi fundamentada denuncia; de lo que resultaba que o yo era un
mentiroso o lo era el Sustituto del Vice Fiscal General, y este desafío
temerario tampoco dio resultados.
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