CUARTO: Que es prudente y ético aclarar, que por
paradójico que parezca, los calificativos de denuncia que he utilizado aquí no
resultan en nada INSULTOS para los funcionarios cuestionados; sino por el
contrario INSULTADA ha sido mi familia, la CONSTITUCIÓN de la REPUBLICA y las
leyes cubanas, que durante cinco años ha tenido que sufrir que cinco FUNCIONARIOS procedentes del DTI, la
PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, el
16 de diciembre de 1996 violaran impunemente nuestro domicilio y practicaran un
registro ilegal, aprovechando que mi
esposa se encontraba sola en compañía de nuestro menor hijo de doce
años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las
acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su
madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma
totalmente arbitraria e ilegal. Ni siquiera la Fiscalia General ha refutado la
denuncia que le hiciera el Lic. Antonio Gainza Pérez cuando le cuestionó:
“...es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos
ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además
ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el
restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los
términos establecidos para dar respuesta a la reclamación interpuesta ( se
recibió pasados 5 meses) y luego se trate de establecer como correcto (
mediante métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el
actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no
resiste el mas mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”.
Insultante ha sido el hecho que
desde enero de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO
denuncias ante la Fiscalía General para
lograr el inicio del Expediente de Fase Preparatoria, sin poder evitar que
eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio de la denuncia
Radicada No.664/97, sin ningún tipo de justificación legal.
Insultante fue el juicio
celebrado el 13 de abril de 1999, que culminara con la absolución de dos de los
inspectores y la erradicación del delito de violación de domicilio de la
Sentencia 70/99; a pesar de su consumación, mi insistencia, y las múltiples
evidencias, pues hasta en la impugnación
en Casación el Fiscal Capitán Rafael Creuets Paneque cuestionó: “¿No resulta un
ilícito penal el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o
tácita de su morador, o permanecer en él contra su voluntad manifiesta?”; y
continuó: “ Para ambos supuestos recordamos que a los acusados le fue
manifestado por Dora que debían esperar a su esposo, y que luego todos
irrumpieron en la habitación contigua sin tener aprobación para ello.” E
igualmente se recogió en la Sentencia de Casación 90/99 las conclusiones del
Fiscal Mayor Raymundo Rodríguez Escobar: “ ...y existe error de calificación,
pues concurren en los hechos además un delito de Violación de Domicilio en
concurrencia con el Registro Ilegal...”. Dicha sentencia fue anulada en
Casación; pero el nuevo juicio fue peor aún, viéndome obligado a acusar de
Prevaricación al Presidente del Tribunal, Mayor Luis A.Coca Valdés, actuaciones
que fueron igualmente sobreseídas de forma arbitraria e ilegal. CONTINUARA...
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