domingo, 2 de agosto de 2015

2da Parte de la Denuncia contra Fiscal General de la República de Cuba.

CUARTO:  Que es prudente y ético aclarar, que por paradójico que parezca, los calificativos de denuncia que he utilizado aquí no resultan en nada INSULTOS para los funcionarios cuestionados; sino por el contrario INSULTADA ha sido mi familia, la CONSTITUCIÓN de la REPUBLICA y las leyes cubanas, que durante cinco años ha tenido que sufrir que cinco FUNCIONARIOS procedentes del DTI, la PNR, la Oficina Provincial de Inspección Pesquera y el MTSS de Cienfuegos, el 16 de diciembre de 1996 violaran impunemente nuestro domicilio y practicaran un registro ilegal, aprovechando que mi  esposa se encontraba sola en compañía de nuestro menor hijo de doce años, enfermo ese día, quien tuvo que sufrir el rigor de las violaciones y las acciones perpetradas por los actuantes, así como el estado de indefensión de su madre y lo severo e injusto de varias sanciones a ella aplicadas, de forma totalmente arbitraria e ilegal. Ni siquiera la Fiscalia General ha refutado la denuncia que le hiciera el Lic. Antonio Gainza Pérez cuando le cuestionó: “...es realmente preocupante que frente a la reclamación de los derechos ciudadanos y la violación flagrante de los mismos que fuera denunciada además ante el único órgano que existe en nuestro país para velar por el restablecimiento de la legalidad, se observe como primero se violan los términos establecidos para dar respuesta a la reclamación interpuesta ( se recibió pasados 5 meses) y luego se trate de establecer como correcto ( mediante métodos de interpretación extensivos y no previstos en la ley) el actuar ilegal e incorrecto de los inspectores de la pesca cuyo análisis no resiste el mas mínimo cuestionamiento de hecho ni de derecho”.
Insultante ha sido el hecho que desde enero de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO denuncias ante la Fiscalía General  para lograr el inicio del Expediente de Fase Preparatoria, sin poder evitar que eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio de la denuncia Radicada No.664/97, sin ningún tipo de justificación legal.
Insultante fue el juicio celebrado el 13 de abril de 1999, que culminara con la absolución de dos de los inspectores y la erradicación del delito de violación de domicilio de la Sentencia 70/99; a pesar de su consumación, mi insistencia, y las múltiples evidencias, pues hasta  en la impugnación en Casación el Fiscal Capitán Rafael Creuets Paneque cuestionó: “¿No resulta un ilícito penal el hecho de penetrar en domicilio ajeno sin la voluntad expresa o tácita de su morador, o permanecer en él contra su voluntad manifiesta?”; y continuó: “ Para ambos supuestos recordamos que a los acusados le fue manifestado por Dora que debían esperar a su esposo, y que luego todos irrumpieron en la habitación contigua sin tener aprobación para ello.” E igualmente se recogió en la Sentencia de Casación 90/99 las conclusiones del Fiscal Mayor Raymundo Rodríguez Escobar: “ ...y existe error de calificación, pues concurren en los hechos además un delito de Violación de Domicilio en concurrencia con el Registro Ilegal...”. Dicha sentencia fue anulada en Casación; pero el nuevo juicio fue peor aún, viéndome obligado a acusar de Prevaricación al Presidente del Tribunal, Mayor Luis A.Coca Valdés, actuaciones que fueron igualmente sobreseídas de forma arbitraria e ilegal. CONTINUARA...

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