CUARTO: ... Continuación...Un
insulto constituye que el 10 de diciembre de 1997, el abogado Lic. Barceló
Landeira solicitó al Ministro de la Pesca, la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES de mi esposa, con el RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y LA
NULIDAD DE LA MULTA Y DECOMISO impuesta por los inspectores de la Pesca de
Cienfuegos, por actuación INDEBIDA E
ILÍCITA; argumentando que en dicho caso se violó la COMPETENCIA OBJETIVA de los inspectores estatales para
el trabajo por cuenta propia por parte de los inspectores de la pesca, que
actuaron en lugar de aquellos; lo cual además de resultar ACTO ILÍCITO-artículo 81 del Código Civil-, constituye un ACTO JURÍDICO NULO de conformidad con
el artículo 67, incisos ch y d, pues la protección de las especies acuáticas
dentro del marco del trabajo por cuenta propia, no está prevista por el citado
Decreto Ley 164, sino por la Resolución Conjunta No.1 de abril de 1996, del
M.T.S.S.-M.F.P. Además, el Decreto ley 164, Reglamento de la Pesca, en su
capítulo IX, artículo 60, establece: "Cualquier persona natural o jurídica
sujeta a las disposiciones del presente Decreto ley estará obligada a facilitar
la labor de inspección requerida por los Inspectores estatales debidamente
acreditados para realizar dichas funciones, permitiendo su acceso a las
EMBARCACIONES, Y LUGARES DONDE SE LLEVE A CABO LA PESCA O ALGUNA DE SUS
ACTIVIDADES CONEXAS"; y un domicilio como ámbito de trabajo por cuenta
propia NUNCA podrá ser enmarcado como ninguna embarcación, ni lugar de pesca o
donde se realice alguna actividad conexa con la pesca. Y sin embargo, la
asesora legal del Ministro de la Pesca omitió el deber de responder el citado
escrito; procediendo por nuestra parte a su
DENUNCIA, No. 336/99, por el
DELITO de PREVARICACIÓN; Pero, la
Fiscalía General encubrió ilegalmente a la funcionaria.
Insulto es que en mayo del 99,
establecí DENUNCIA contra el
director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de DIFAMACIÓN contra mi persona; y fue
absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y el Provincial; y a pesar que
DENUNCIÉ formalmente ante la Fiscalía
General de la República a las dos jueces involucradas, la respuesta de la
Fiscalía fue la siguiente: “Le significo que sobre la denuncia formulada por el
delito de Prevaricación contra los jueces que participaron en la Sentencia
sobre la que solícita el inicio de Procedimiento de Revisión se le dio
traslado al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los fines pertinentes”.
Hoy es 11 de noviembre del 2001, han
transcurrido dos años y aún está obstruida la Denuncia.
QUINTO: Que en virtud de los argumentos que se
exponen, y de la grave trascendencia de los mismos por implicar al Fiscal
General de la República de Cuba; es que me dirijo a esa Fiscalía a fin de que
se Radique DENUNCIA OFICIAL contra el mismo, por el Delito de PREVARICACIÓN.
POR TANTO
A LA FISCALÍA MUNICIPAL DE
ABREUS SOLICITO: Que
presentada esta DENUNCIA por el delito de Prevaricación cometido por el
Fiscal General de la República de Cuba, se sirva admitirla; entendiéndose con
mi persona en las diligencias de declaraciones y otras que sean necesarias.
OTROSÍ: Propongo como prueba documental los
documentos consistentes en:
--Copia del escrito de
Impugnación de 11 de mayo del 2001 dirigido al Fiscal General de la República,
y que aun no ha sido respondido, a pesar
de haber expirado el término legal
DENUNCIANTE:
Venancio Prieto Acosta
C.c. Andrés Alberdi Valero,
Presidente del Poder Popular de Abreus.
María
Magdalena Cuellar Díaz, Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Comandante en
Jefe Fidel Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y Ministros.
Lazara M.
López Acea, Miembro del Comité Central del PCC y Secretaria del Buró Municipal
del PCC en Abreus.
Joaquín Bernal Camero, J’ Dpto. Asuntos Constitucionales y Jurídicos del
Comité Central del PCC.
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