jueves, 13 de agosto de 2015

Desacato VII, figura delictiva contra los que disienten o reclaman derechos en Cuba. Continuación...

¿Por qué toleró la Fiscalía General de la República mis injurias, y no replicó el 11 de mayo del 2001, cuando en impugnación al Fiscal General de la República, con copia al Consejo de Estado, califiqué la respuesta salida 00422 de fecha 13\4\01 del Sr. Francisco Javier Fernández Guerra, Director de Ayudantía de la Fiscalía General de ".. ilegal, arbitraria, encubridora, inconstitucional, e injusta."; y enjuicié: ".. la escueta respuesta del director de Ayudantía, sin cuño siquiera, a pesar de haber violado inexplicablemente en 34 días el artículo 24, apartado 1 de la propia ley de la Fiscalía General; sólo considera que no me asiste la razón en lo que solicito, pero omite con toda intención la argumentación de semejante consideración de forma prepotente, anárquica, cínica e irrespetuosa."; y planteé:" .. si realmente el Sr. Fernández Guerra examinó las causas, tiene que ser tan mentiroso como el Vice Fiscal General, Lic. Rafael Pino Bécquer cuando considera que no me asiste la razón cuando afirmé en la segunda argumentación de mi escrito de 3 de enero del 2001, que el proceso legal en que me he visto sumido durante los últimos 4 años ha constituido un proceso grosero, vulgar, bochornoso, ilegal, injusto e inconstitucional."? Continuará...

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