El 26 de marzo del 2002, presenté la
siguiente Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación con el
trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
ALEGANDO:
PRIMERO: Que han
transcurrido cuatro meses y algunos días y no he percibido que se esté llevando
a cabo ningún trámite legal en relación con la citada denuncia; por el contrario,
presiento que un grupito de Fiscales corruptos de la Fiscalía General está
maniobrando para obstaculizar el trámite legal de la denuncia en cuestión. Y
avalo este razonamiento con el hecho de
que ya con anterioridad el 25 de abril del 2000, hube de presentar una denuncia
similar contra el Juez Militar Mayor Luis Alberto Coca Valdés, y antes de los dos meses se me comunicó de
manera oficial que se había solicitado autorización al Ministro de las Fuerzas
Armadas, para poder proceder en el trámite de denuncia contra dicho juez; y al
mes siguiente se me notificó una Resolución de Sobreseimiento. Sin embargo,
llama la atención que en relación con la tramitación de la denuncia contra el
Fiscal General, luego de violarse el término legal, y de haberme personado en
la Fiscalía Municipal de Abreus el 7 de marzo actual, y en la Fiscalía General
de la República al día siguiente, recibí en fecha 19 de marzo del 2002 un
ILEGAL “escrito” de la Lic. Odalys Hernández Fuentes, Fiscal Jefe de la
Dirección de Protección al Derecho Ciudadano de la Fiscalía General de la
República, la cual, en una sucinta oración que le tomó cuatros meses elaborar,
me da a entender que pretende, de manera ILEGAL, obstruir el trámite de mi
denuncia, indicándome textualmente: “Por este medio le comunicamos el archivo
de su escrito de fecha 11 de noviembre del 2001.”; cuando todos conocemos que
el documento de 11 de noviembre del 2001 a que esta Fiscal hace referencia no
es un simple ESCRITO, sino que se trata de una DENUNCIA FORMAL nada más y nada
menos que contra el Fiscal General de la República de Cuba, lo cual esta funcionaria pasa por alto, violando
FLAGRANTEMENTE la Constitución de la República de Cuba, la Ley de Procedimiento
Penal en sus artículos 385, 386, 387, 388 y 393; así como el artículo 52 apartado r, en relación con el
apartado a) de La ley de Organización de la Administración Central
del Estado, y el propio Reglamento de la Fiscalía General de la República, en
su artículo 24, apartado 4. CONTINUARA...
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