jueves, 6 de agosto de 2015

La (In) Justicia Revolucionaria. Impugnación I

El 26 de marzo del 2002, presenté la siguiente Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación con el trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
ALEGANDO:
PRIMERO: Que han transcurrido cuatro meses y algunos días y no he percibido que se esté llevando a cabo ningún trámite legal en relación con la citada denuncia; por el contrario, presiento que un grupito de Fiscales corruptos de la Fiscalía General está maniobrando para obstaculizar el trámite legal de la denuncia en cuestión. Y avalo  este razonamiento con el hecho de que ya con anterioridad el 25 de abril del 2000, hube de presentar una denuncia similar contra el Juez Militar Mayor Luis Alberto Coca Valdés, y  antes de los dos meses se me comunicó de manera oficial que se había solicitado autorización al Ministro de las Fuerzas Armadas, para poder proceder en el trámite de denuncia contra dicho juez; y al mes siguiente se me notificó una Resolución de Sobreseimiento. Sin embargo, llama la atención que en relación con la tramitación de la denuncia contra el Fiscal General, luego de violarse el término legal, y de haberme personado en la Fiscalía Municipal de Abreus el 7 de marzo actual, y en la Fiscalía General de la República al día siguiente, recibí en fecha 19 de marzo del 2002 un ILEGAL “escrito” de la Lic. Odalys Hernández Fuentes, Fiscal Jefe de la Dirección de Protección al Derecho Ciudadano de la Fiscalía General de la República, la cual, en una sucinta oración que le tomó cuatros meses elaborar, me da a entender que pretende, de manera ILEGAL, obstruir el trámite de mi denuncia, indicándome textualmente: “Por este medio le comunicamos el archivo de su escrito de fecha 11 de noviembre del 2001.”; cuando todos conocemos que el documento de 11 de noviembre del 2001 a que esta Fiscal hace referencia no es un simple ESCRITO, sino que se trata de una DENUNCIA FORMAL nada más y nada menos que contra el Fiscal General de la República de Cuba, lo cual esta  funcionaria pasa por alto, violando FLAGRANTEMENTE la Constitución de la República de Cuba, la Ley de Procedimiento Penal en sus artículos 385, 386, 387, 388 y 393; así como el artículo 52 apartado r, en relación con el apartado a) de La ley de Organización de la Administración Central del Estado, y el propio Reglamento de la Fiscalía General de la República, en su artículo 24, apartado 4. CONTINUARA...

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