2da
Parte de la Queja por Violación de la Ley de Procedimiento Penal en relación
con el trámite de la Denuncia contra el Fiscal General,
SEGUNDO: Que no es primera vez, en más de cinco años de litigio
contra un ACTO ILÍCITO cometido el 16 de diciembre de 1996 en mi domicilio por
funcionarios del DTI, la PNR, el MTSS y la OPIP, que se me obstruye o intenta
obstruir una denuncia; pues desde enero
de 1997 hasta el 13 de abril de 1999, tuve que reiterar CUATRO denuncias ante
la Fiscalía General para lograr el
inicio del Expediente de Fase Preparatoria, contra los cinco funcionarios que
violaron mi domicilio en diciembre de 1996, y practicaron un Registro ilegal,
sin poder evitar que eliminaran ilegalmente el delito de Violación de Domicilio
de la denuncia Radicada No.664/97, sin ningún tipo de fundamentación legal. Y
en mayo de 1999, establecí denuncia
contra el director de Inspección Pesquera de Cienfuegos, por el delito de Difamación contra mi persona, y al
resultar absuelto ilegalmente en el Tribunal Municipal y Provincial de
Cienfuegos; DENUNCIÉ formalmente ante la
Fiscalía General de la República a las dos jueces involucradas, y la respuesta
de la Fiscalía fue la siguiente: “Le significo que sobre la denuncia formulada
por el delito de Prevaricación contra los
jueces que participaron en la sentencia
sobre la que solícita el inicio de
Procedimiento de Revisión se le dio
traslado al Presidente del Tribunal Supremo Popular a los fines pertinentes”.
Sin embargo, han transcurrido más de dos años y aún está obstruida dicha
Denuncia. Además, a finales de 1999 se radicó la Denuncia No.336/99 contra la
Asesora Legal del Ministro de la Pesca,
por el DELITO de Prevaricación,
sin embargo, varios fiscales de la Fiscalía General de la República encubrieron
impunemente a dicha funcionaria, a pesar de varias quejas e impugnaciones
presentadas por mi parte.
TERCERO: Que como quiera que la
Fiscalía Municipal de Abreus remitió mi DENUNCIA al Fiscal Jefe Provincial de
Cienfuegos, para que se procediera a dar el trámite correspondiente, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Fiscalía General de la
República, sin que se hayan efectuado el resto de los trámites legales
establecidos; y estimando que ello causa un perjuicio irreparable a mis
intereses, dado que se han violado los artículos 385, 386, 387, 388 y 393 de la
Ley de Procedimiento Penal, ejercito esta QUEJA ante el Fiscal a los fines de
que acogiéndola dictamine el Restablecimiento de la Legalidad.
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